V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2024-5773)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. V-C. Pág. 8451

Artículo 18. CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES Y HORARIOS OPERATIVOS
1. Calendario de días inhábiles del SNCE:
Iberpay, como entidad gestora del SNCE, establecerá anualmente los
calendarios de días inhábiles de los diferentes Subsistemas, tanto a efectos de
Intercambio como de Compensación y Liquidación, así como, en su caso, de cara
al posterior asiento en las cuentas y subcuentas en TARGET que correspondan y
lo dará a conocer oportunamente a todas las Entidades Miembros.
2. Horarios operativos:
Iberpay establecerá, en las Instrucciones Operativas correspondientes, los
horarios diarios de actividades de los distintos Subsistemas, tanto a efectos de
Intercambio como de Compensación y Liquidación, si procede, así como, en su
caso, de cara al posterior asiento en las cuentas y subcuentas en TARGET que
correspondan.
Artículo 19. OPERACIONES ADMITIDAS EN EL SNCE Y FORMA DE
PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
1. Operaciones admitidas en el SNCE:
Las Operaciones objeto de Intercambio y, en su caso, de Compensación y
Liquidación en el SNCE deberán cumplir lo siguiente:
1.1. Satisfacer los requisitos establecidos en la legislación vigente que les sea
de aplicación.
1.2. Cumplir los criterios de normalización que, por razones técnicas u
operativas, se especifiquen en las Instrucciones Operativas de cada Subsistema.
1.3. Tener como origen y/o destino una Entidad Participante en el Subsistema,
alguna entidad participante en otro sistema de pagos de acuerdo con lo previsto en
las correspondientes Instrucciones Operativas y, en su caso, en los
correspondientes Acuerdos de Interoperabilidad o las Cuentas Técnicas
correspondientes.
2. Intercambio de Operaciones:
El Intercambio correspondiente a las Operaciones de cada Subsistema se
efectuará transmitiendo a través de los procedimientos técnicos y redes de
comunicación establecidos la información de los datos representativos de cada
uno de ellos.
3. Transmisión de imagen:
En aquellos Subsistemas que así lo tengan establecido en sus
correspondientes Instrucciones Operativas, se transmitirán, además de los datos
representativos del documento, las imágenes de los mismos en los términos
establecidos en las correspondientes Instrucciones Operativas.
No obstante lo anterior, adicionalmente a la transmisión de imágenes, las
Entidades Participantes se intercambiarán los documentos físicos en los casos en
los que sea requerido y conforme a la legislación aplicable.

cve: BOE-B-2024-5773
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Núm. 44