V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2024-5773)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
30 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. V-C. Pág. 8463

2. Previo dictamen favorable del CTA y del órgano de gobierno
correspondiente, Iberpay podrá establecer cuantos Subsistemas estime
convenientes para el Intercambio, Compensación y Liquidación de las
Operaciones. Las disposiciones y procedimientos que regulen la operativa
aplicable a los nuevos Subsistemas se establecerán mediante Instrucciones
Operativas y, en caso de que fuera necesario, mediante la oportuna modificación
de la normativa básica del SNCE.
Artículo 30. COMITÉ TÉCNICO ASESOR
1. Iberpay, en el desempeño de las funciones encomendadas y citadas en el
artículo anterior, actuará con el asesoramiento del CTA.
2. El CTA se configura como centro de debate, estudio y difusión de las
iniciativas relacionadas con las actividades del SNCE y con el buen funcionamiento
del mismo.
Corresponde asimismo al CTA el asesoramiento directo a los órganos de
gobierno de Iberpay en la administración y gestión del SNCE, elevándole cuantas
propuestas estime necesarias o aquellos que le soliciten.
3. Los órganos de gobierno de Iberpay competentes para ello establecerán las
normas de composición y funcionamiento del CTA y le encomendarán los
cometidos y funciones concretas que deba desarrollar.
Serán, en todo caso, funciones básicas del CTA las siguientes:
3.1. Elaboración e interpretación de las normas del SNCE y las modificaciones
del presente reglamento.
3.2. Propuesta a los órganos de gobierno de Iberpay de la fecha de inicio de un
nuevo Subsistema.
3.3. Estudio de las iniciativas y proyectos en materia de Intercambio,
Compensación y Liquidación que le presenten los órganos de gobierno de Iberpay,
el Banco de España, las diferentes asociaciones sectoriales y otras organizaciones
que sean representativas de las distintas Entidades Miembros del SNCE.
3.4. Tramitación de los expedientes sancionadores y elaboración de las
propuestas para su resolución por el órgano de gobierno de Iberpay competente
para ello, conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 26 anterior.
4. En el CTA podrán estar representados todos los Participantes Directos que
así lo deseen, en el número y forma establecidos en sus normas de composición y
funcionamiento.
5. El Banco de España formará parte en todo caso del CTA.
Artículo 31. INFORMACIÓN A ENTIDADES MIEMBROS
1. Iberpay elaborará la información relativa a la actividad del SNCE con el
contenido y periodicidad que se determine por los órganos de gobierno de Iberpay,
a los efectos de su difusión entre las Entidades Miembros.
2. Iberpay dispondrá, asimismo, la difusión general de los informes sobre la
actividad del SNCE y de las estadísticas de las Operaciones que sean relevantes

cve: BOE-B-2024-5773
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Núm. 44