V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2024-5773)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. V-C. Pág. 8449

ejecutan los procesos de Intercambio y, en su caso, Compensación y Liquidación
de los Subsistemas y al que deben conectarse, para presentar y recibir las
Operaciones, los centros de proceso de los Participantes Directos y de las
Entidades Representadas que técnicamente presentan y reciben directamente
Operaciones, así como los centros de proceso de otros sistemas de pagos. La
plataforma tecnológica del SNCE puede estar compuesta por uno o varios centros
distintos en función de las características de las Operaciones o Subsistemas que
se vayan a procesar a través de él.
1.3.2. Se consideran centros de proceso de los Participantes Directos y de
aquellas Entidades Representadas que técnicamente presentan y reciben
directamente Operaciones las plataformas tecnológicas que utilizan como punto de
entrega y recepción de información en su participación en los Subsistemas.
1.3.3. A todos los efectos se consideran centros de proceso de los
Participantes Directos aquellos centros de proceso que los Participantes Directos
autoricen a operar en su nombre y representación a las Entidades Accesibles
designadas por ellos en los términos del apartado 3 del artículo 23 siguiente.
1.4. Transmisión de la información, criptografía y seguridad en el SNCE:
La transmisión de la información representativa de las Operaciones y
documentos, así como de la imagen de los documentos, en su caso, se hará,
exclusivamente, por los canales de comunicación establecidos en las Instrucciones
Operativas reguladoras del Intercambio, Compensación y Liquidación.
Iberpay velará por que la información que circule a través del SNCE esté
sometida a los tratamientos más exigentes de protección, seguridad y encriptación
que impidan el acceso a ella de todo aquel que no sea su originador o su
destinatario, o intermediario debidamente autorizado y que garanticen la completa
confidencialidad e inviolabilidad de dicha información; todo ello de acuerdo con lo
establecido en las Instrucciones Operativas del SNCE.
Artículo 17. CONCEPTOS OPERATIVOS
1. Total operacional y saldo operacional:
El total operacional está constituido por los importes correspondientes a las
Operaciones presentadas en cada Subsistema y/o sesión que proceda que son
tenidas en cuenta para su Compensación y Liquidación, calculado para cada par
de Participantes Directos (entre las que se encuentran, entre otras, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 siguiente, las Operaciones que
están relacionadas con los servicios de pago prestados por las Entidades
Accesibles que hayan designado), incluyendo los importes correspondientes a sus
Entidades Representadas. Dichos importes tienen el carácter de netos, puesto que
se calculan como el resultado de restar al importe de las Operaciones presentadas
y devueltas por un Participante Directo a otro, el importe de las que a su vez son
presentadas y devueltas por este último al primero.
El saldo operacional de un Participante Directo en un determinado Subsistema
y/o sesión está constituido por la suma de sus totales operacionales.
Los saldos operacionales correspondientes a aquellos Subsistemas cuyas
Operaciones requieran de una provisión previa de fondos en las subcuentas
asociadas a las DCA RTGS tienen el carácter de líquidos y, si son negativos, de

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Núm. 44