V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2024-5773)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. V-C. Pág. 8448

plataforma tecnológica del SNCE a fin de procurar el Intercambio de Operaciones.
Este Intercambio se lleva a efecto de conformidad con los procedimientos y
estándares técnicos establecidos en las Instrucciones Operativas y, en su caso, en
los respectivos Acuerdos de Interoperabilidad y en sus normas y procedimientos
de desarrollo.
Por medio de la Instrucción Operativa correspondiente, Iberpay podrá
determinar respecto de qué Operaciones o Subsistemas el Intercambio solo
incluirá la presentación de Operaciones y no la recepción de las mismas.
1.2. Mecanismo de Liquidación:
Es el conjunto de procesos automatizados que se llevan a cabo en la
plataforma tecnológica del SNCE a fin de obtener los totales y saldos
operacionales y multilaterales a los que hace referencia el artículo 17 siguiente, los
importes correspondientes a aquellas Operaciones que son objeto de Liquidación
individualizada, y los importes correspondientes a las Operaciones intercambiadas
con otros sistemas de pagos. Dichos saldos e importes son posteriormente
asentados en las correspondientes cuentas y subcuentas en TARGET.
Asimismo, es el conjunto de procesos automatizados que se llevan a cabo en
la plataforma tecnológica del SNCE en relación con las Operaciones de los
Subsistemas que utilizan Cuentas de Posición y que tienen como objetivo obtener
los importes correspondientes y asentar dichos importes en las Cuentas de
Posición de los Participantes Directos. En cualquier caso, dichos asientos tendrán
el carácter de satisfacción final y completa de los derechos y obligaciones de las
Entidades Participantes en relación con dicha Liquidación. Los movimientos de
efectivo vinculados se realizan en todo caso en cuentas abiertas en TARGET.
La Liquidación y la Compensación, en su caso, de los diferentes Subsistemas
del SNCE se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos y estándares
técnicos establecidos en las Instrucciones Operativas, así como, cuando
corresponda, en los respectivos Acuerdos de Interoperabilidad y en sus normas y
procedimientos de desarrollo. La Liquidación de las Operaciones intercambiadas
con otros sistemas de pagos se llevará a cabo por los procedimientos y dentro de
los horarios que de común acuerdo se establezcan con dichos sistemas, que se
recogerán en las Instrucciones Operativas correspondientes.
El pago de los saldos multilaterales netos finales entre un Participante Directo y
sus Entidades Representadas se llevará a cabo por los procedimientos y dentro de
los horarios que de común acuerdo establezcan entre ellos, en el mismo día hábil
de la correspondiente fecha valor, salvo que se encuentren en un proceso de
solicitud de cese en la representación, en cuyo caso deberán seguir la operativa
contemplada en el artículo 12 anterior.
1.3. Centros de proceso:
Se consideran centros de proceso, a efectos del SNCE: la plataforma
tecnológica del SNCE, las de los Participantes Directos y las de aquellas Entidades
Representadas que técnicamente presentan y reciben directamente Operaciones.
No se consideran centro de proceso a los efectos de este reglamento las
instalaciones propias de los suministradores de los medios de transmisión.
1.3.1. La plataforma tecnológica del SNCE es el centro de proceso en el que se

cve: BOE-B-2024-5773
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Núm. 44