V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2024-5773)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
30 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. V-C. Pág. 8447

Entidades Participantes y demás efectos que conlleve la baja de una entidad en el
SNCE, se estará a lo establecido al respecto en las Instrucciones Operativas
correspondientes.
Artículo 14. PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN VOLUNTARIA DE UN
SUBSISTEMA
La Entidad Participante que desee causar baja voluntaria en un Subsistema
determinado deberá ponerlo en conocimiento de Iberpay, que la tramitará de
conformidad con el procedimiento, condiciones y efectos que se establezcan en las
Instrucciones Operativas correspondientes.
Iberpay cursará comunicación inmediata a todas las Entidades Participantes en
el correspondiente Subsistema, indicando la fecha efectiva de baja y las fechas del
período de adaptación que corresponda, de acuerdo con los criterios establecidos
en las Instrucciones Operativas correspondientes.
CAPÍTULO III
ASPECTOS OPERATIVOS GENERALES DEL SNCE
Artículo 15. DEFINICIÓN FUNCIONAL DEL SNCE
1. Funcional, técnica y operativamente, el SNCE consiste en un conjunto de
normas y procedimientos, procesos automatizados, redes de comunicación y
sistemas informáticos necesarios para lograr el tratamiento completo de una
Operación, desde que es introducida en el sistema por la Entidad Presentadora
hasta su comunicación a la Entidad Receptora, incluyendo, en su caso, el asiento
en las Cuentas de Posición del importe de las Operaciones, de los Subsistemas
que así lo requieran y, en las cuentas y subcuentas en TARGET, de los importes
resultantes de la Liquidación.
En este sentido, el SNCE lleva a cabo, entre otras, tres principales funciones:
1.1. Intercambio de Operaciones realizado a través de los procedimientos
técnicos y sistemas oportunos y determinación de los importes correspondientes a
los conceptos operativos según se enuncian en los artículos 16 y 17 siguientes.
1.2. Comunicación a TARGET de los saldos e importes a asentar en las
cuentas y subcuentas correspondientes, en su caso.
1.3. Realizar las actuaciones necesarias para asentar en las Cuentas de
Posición los importes de las Operaciones de los Subsistemas que así lo requieran.

Artículo 16. ESTRUCTURA TÉCNICA Y OPERATIVA DEL SNCE
1. A los efectos de este reglamento la estructura técnica y operativa del SNCE
está soportada por los siguientes elementos:
1.1. Mecanismo de Intercambio:
Es el conjunto de procesos automatizados que se llevan a cabo en la

cve: BOE-B-2024-5773
Verificable en https://www.boe.es

2. Por medio de Instrucción Operativa, Iberpay podrá determinar respecto de
qué Operaciones o Subsistemas no tendrá lugar Compensación y de qué otros, no
tendrá lugar ni Compensación ni Liquidación.