V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2024-5773)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
30 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. V-C. Pág. 8446

las circunstancias previstas en el apartado 1 anterior, Iberpay comunicará a las
Entidades Participantes en el SNCE la identidad del nuevo Participante Directo que
la represente en uno o en varios Subsistemas o, alternativamente, la baja definitiva
de la Entidad Representada en aquellos Subsistemas en los que no haya
alcanzado a formalizar ningún acuerdo de representación con algún Participante
Directo.
Si la Entidad Representada no hubiera conseguido un nuevo Participante
Directo que la represente en uno o en varios Subsistemas y procediera, en
consecuencia, su baja en los mismos, el Participante Directo que la estuviera
representando asumirá las obligaciones de pago derivadas del Intercambio,
Compensación y Liquidación, así como el asentamiento en sus cuentas de las
posibles devoluciones pendientes, en la forma y durante los plazos establecidos en
las Instrucciones Operativas correspondientes.
3. Iberpay podrá establecer otros plazos más amplios de los recogidos en las
Instrucciones Operativas correspondientes en atención a las particulares
circunstancias que concurran en cada caso.
Artículo 13. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ENTIDAD MIEMBRO DEL
SNCE
1. La condición de Entidad Miembro del SNCE podrá perderse:
1.1. Por renuncia voluntaria.
1.2. Como consecuencia de un incumplimiento muy grave conforme al régimen
de incumplimientos en el SNCE y sus efectos, previsto en el artículo 26 de este
reglamento.
1.3. Por la inexistencia de Participantes Directos que representen a una
Entidad Representada en cada uno de los Subsistemas del SNCE en los que
participe, a consecuencia de verse inmersa en un proceso de cese en la
representación a instancias del Participante Directo, según contempla el artículo
anterior, o bien a consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago del
saldo multilateral neto final entre el Participante Directo y la Entidad Representada.
1.4. Por la incoación a la Entidad Miembro de cualquier procedimiento de
insolvencia, según se definen estos en el Capítulo IV de la Ley 41/1999 y en los
términos y con los efectos previstos en la citada ley.
1.5. Por rescisión del contrato de adhesión al SNCE en caso de incumplimiento
de las obligaciones previstas en el apartado 1.4 del artículo 22 de este reglamento.
1.6. Por concurrir alguna de las causas generales de extinción de la
personalidad jurídica previstas en la legislación aplicable.
2. La pérdida de la condición de Entidad Miembro del SNCE supondrá
automáticamente la baja de la entidad en todos los distintos Subsistemas en los
que participe.
3. Iberpay informará a todas las Entidades Participantes de la baja causada por
cualquier Entidad Miembro, con independencia de cuál sea la causa que la haya
motivado.
4. En cuanto a los plazos de adaptación, devengo de cuotas, información a las

cve: BOE-B-2024-5773
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Núm. 44