V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2024-5773)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
30 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. V-C. Pág. 8445

2. Tramitación de la solicitud:
Iberpay efectuará las comprobaciones necesarias y recabará la información
pertinente respecto de cada solicitud. En el caso de los Participantes Directos y
Entidades Representadas que técnicamente presentan y reciben directamente
Operaciones, comunicará al solicitante el plan de pruebas a seguir.
Realizadas satisfactoriamente las pruebas requeridas, en su caso, se someterá
la solicitud a la consideración del CTA, que deberá emitir preceptivamente su
opinión antes de que el órgano de gobierno de Iberpay competente para ello
proceda a evaluar y autorizar, en su caso, la correspondiente incorporación.
Iberpay comunicará a la entidad solicitante la autorización en el plazo previsto
en las correspondientes Instrucciones Operativas, confirmando la fecha prevista de
incorporación.
Asimismo, Iberpay comunicará a todas las Entidades Participantes en ese
Subsistema, la fecha de incorporación de la nueva Entidad Miembro y, en su caso,
la identificación del Participante Directo que la represente.
Artículo 11. MODIFICACIÓN EN LA PARTICIPACIÓN EN LOS SUBSISTEMAS
La Entidad Miembro que pretenda modificar su forma de participación en un
Subsistema pasando de ser Participante Directo a Entidad Representada o
viceversa, o simplemente modificando el Participante Directo que la representa,
solicitará el cambio mediante una comunicación dirigida a Iberpay, firmada por la
persona designada como representante en el SNCE, de acuerdo con el
procedimiento establecido en las correspondientes Instrucciones Operativas del
SNCE.
En todo caso, la Entidad Miembro deberá reunir las condiciones generales y
particulares establecidas en los artículos anteriores que le sean exigibles en
función de su nueva forma de participación.
Artículo 12. CESE EN LA REPRESENTACIÓN DE UNA ENTIDAD A
PETICIÓN DEL PARTICIPANTE DIRECTO REPRESENTANTE
1. Cuando un Participante Directo en el SNCE desee cesar en la
representación de una Entidad Representada en uno o varios Subsistemas, lo
comunicará a Iberpay y a la Entidad Representada afectada, abriéndose desde
ese momento el plazo establecido en las correspondientes Instrucciones
Operativas para la efectividad de tal cese en la representación, que en todo caso
será suficiente para que la Entidad Representada disponga de tiempo suficiente
para formalizar su relación con otro Participante Directo que la represente en el
Subsistema o Subsistemas correspondientes. El plazo establecido sólo se verá
interrumpido cuando:
1.1. Se produzca el incumplimiento de las obligaciones de pago con el
Participante Directo que la representa, quedando sujeto al trámite recogido en el
artículo 27 siguiente.
1.2. La Entidad Representada disponga de un Participante Directo que asuma
su representación con anterioridad a la finalización del citado plazo.
2. Transcurrido el plazo establecido en las Instrucciones Operativas
correspondientes o antes de que el mismo venza, por haberse dado cualquiera de

cve: BOE-B-2024-5773
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Núm. 44