V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2024-5773)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. V-C. Pág. 8444

anterior, haber cursado ante Iberpay, la autorización pertinente para ordenar a
TARGET el asiento en la DCA RTGS y/o subcuenta (y, en su caso, en la DCA
TIPS de un Banco Liquidador con el que haya celebrado un acuerdo a estos
efectos) del importe de sus obligaciones de pago derivadas de la Liquidación de
las Operaciones en los Subsistemas del SNCE, incluyendo las derivadas de las
Operaciones correspondientes a sus Entidades Representadas, así como las
derivadas de la provisión previa de fondos para aquellas Operaciones que así lo
requieran y de las obligaciones de garantía referidas en el artículo 21 siguiente.
1.2.2. Realizar y mantener la suficiente provisión previa de fondos en las
cuentas y subcuentas en TARGET, ya sean titularidad del Participante Directo o
del Banco Liquidador, para hacer frente a los importes resultantes de la Liquidación
de las Operaciones de los correspondientes Subsistemas, incluyendo, entre otros,
la suficiente provisión previa de fondos en la correspondiente Cuenta Técnica para
apoyar la Liquidación de las Operaciones que requieran de una provisión previa de
fondos en dicha Cuenta Técnica.
1.2.3. Asumir solidariamente las obligaciones de pago derivadas del
Intercambio, Compensación y Liquidación de las Operaciones realizadas por sus
Entidades Representadas. Dicha responsabilidad queda limitada a las
Operaciones intercambiadas en la sesión o, en su caso, sesiones anteriores a la
fecha del asiento en cuenta resultante de la Liquidación del SNCE en la que se
haya producido la baja en la representación.
1.2.4. Asumir directamente frente al SNCE, en los términos y condiciones
establecidos en las Instrucciones Operativas correspondientes y, a efectos de lo
previsto en la Ley 41/1999, las obligaciones de pago derivadas del Intercambio,
Compensación y Liquidación de sus Operaciones (incluyendo, entre otras, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 siguiente, las Operaciones que
están relacionadas con los servicios de pago prestados por las Entidades
Accesibles que hayan designado), así como las de provisión previa de fondos para
aquellas Operaciones que así lo requieran y las obligaciones de garantía referidas
en el artículo 21 siguiente.
1.2.5. Disponer de las infraestructuras técnicas necesarias para participar
eficientemente en el Intercambio, Compensación y Liquidación de las Operaciones.
1.2.6. Realizar satisfactoriamente las pruebas de incorporación al Subsistema
correspondiente que en cada momento se tengan establecidas, así como las que
procedan, en su caso, para incorporar las mejoras y adaptaciones posteriores.
1.3. Condiciones particulares de las Entidades Representadas:
1.3.1. Acreditar que cuenta con la representación de un Participante Directo en
el Subsistema, circunstancia que deberá ser confirmada por este último.
1.3.2. En el caso de aquellos Subsistemas en los que se liquiden
transferencias inmediatas, ser además accesible en todo momento en TIPS.
Aquellas Entidades Representadas que técnicamente presentan y reciben
directamente Operaciones, en virtud del acuerdo al que hace referencia el artículo
7.4 anterior, deberán disponer de las infraestructuras técnicas necesarias y realizar
las pruebas de incorporación al Subsistema correspondiente en similares términos
a los exigidos para los Participantes Directos en los apartados 1.2.5 y 1.2.6
anteriores.

cve: BOE-B-2024-5773
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Núm. 44