V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2024-5773)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
30 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. V-C. Pág. 8443

La autorización de dicha solicitud no limita en modo alguno la responsabilidad
del Participante Directo respecto de la satisfacción íntegra y puntual de sus
obligaciones de pago.
Una entidad de crédito no adquiere la condición de Entidad Miembro del SNCE
por el hecho de ser Banco Liquidador en el SNCE.
Artículo 9. PARTICIPACIÓN EN UN SUBSISTEMA DEL SNCE COMO
ENTIDAD REPRESENTADA
1. Una Entidad Miembro podrá participar en un Subsistema del SNCE como
Entidad Representada.
2. Bastará para ello que reúna las condiciones de participación establecidas en
el artículo 10 siguiente y cuente con la representación de un Participante Directo
en los términos establecidos en el presente reglamento y en las Instrucciones
Operativas que sean de aplicación.
Artículo 10. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LOS SUBSISTEMAS Y
PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN
1. Solicitud:
Toda Entidad Miembro del SNCE que desee participar en un Subsistema
enviará su solicitud a Iberpay conforme al modelo establecido al efecto en sus
Instrucciones Operativas, debidamente cumplimentado y firmado por la persona
que dicha Entidad Miembro haya designado como su representante en el SNCE, la
cual se tramitará de conformidad con el procedimiento establecido en las mismas.
En esta solicitud se hará constar de forma expresa o se acreditará, en su caso, que
cumple las condiciones generales y particulares siguientes:
1.1. Condiciones generales:
1.1.1. Cumplir lo establecido tanto en este reglamento como en las
Instrucciones Operativas, Normas Básicas de servicios complementarios o
accesorios y Comunicaciones que le sean de aplicación, así como estar adherida
al Comité de Resolución de Controversias del SNCE.
1.1.2. En el caso de Subsistemas SEPA, estar, además, adherida a los
esquemas correspondientes y figurar en el registro de participantes del instrumento
de pago SEPA del EPC correspondiente antes de la fecha prevista de
incorporación al SNCE.

1.2. Condiciones particulares de los Participantes Directos:
1.2.1. Ser titular de una DCA RTGS y, en su caso, de la correspondiente
subcuenta, así como, para aquellos Subsistemas en los que se liquiden
transferencias inmediatas, ser titular de una DCA TIPS.
Alternativamente, en caso de no ser titular de las cuentas citadas en el párrafo

cve: BOE-B-2024-5773
Verificable en https://www.boe.es

1.1.3. Comprometerse a realizar, en la medida en que le sea de aplicación y
respecto de aquellos documentos y en aquellos casos en que sea necesario, la
declaración equivalente de protesto notarial exigida por el artículo 51 de la Ley 19/
1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, en los términos establecidos por las
Instrucciones Operativas correspondientes.