III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3201)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Zonas de almacenamiento controlado en ramblas vertientes a San Pedro del Pinatar y Pilar de la Horadada, en Pilar de la Horadada, San Javier y San Pedro del Pinatar (Alicante y Murcia)".
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19850

permanente de 169,10 m2, indicando que no existe uso pecuario en esta vía, puesto que,
en este tramo, se encuentra invadida e inhabilitada por la presencia de invernaderos y
sus vallados perpendiculares. Afirma que la obra contribuirá a una mejora, creando una
pequeña plataforma horizontal que aumentará la superficie actual de paso, y que se
restituirá según las indicaciones que se reciban en la resolución del expediente de
ocupación iniciado en la Generalitat Valenciana.
La Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia informa que
parte de las actuaciones incluidas en el ZAC, en el límite con la Comunidad Valenciana,
podrían situarse en suelo de protección de vías pecuarias debido a la presencia de la
Cañada Real de la Raya, correspondiendo a la Dirección General de Medio Natural de la
Región de Murcia la gestión de las competencias en la materia. La Subdirección General
de Montes y Áreas Protegidas de la Región de Murcia informó, en el marco de sus
competencias, que no hay vías pecuarias afectadas por las actuaciones. No obstante, la
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana
no se pronuncia en su informe sobre las afecciones del proyecto a las vías pecuarias.
Este órgano ambiental insta, con fecha 27 de septiembre de 2023, a la Secretaría
Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat
Valenciana que emita nuevo informe en relación con la posible afección del proyecto a
las vías pecuarias, sin que se haya obtenido respuesta. Por tanto, no es posible
descartar potenciales impactos ambientales significativos del proyecto sobre el dominio
público pecuario.
En cuanto a los efectos del proyecto en el cambio climático, el Servicio de Fomento
del Medio Ambiente y Cambio Climático de la Subdirección General de Patrimonio
Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia considera necesario que se
incorporen una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias que
concreta en su informe (medidas de mitigación como el cálculo y compensación de la
pérdida de reservas de carbono por la transformación del suelo, o la justificación de la
compensación de las emisiones del proyecto).
Respecto a la salud humana, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de
la Comunidad Valenciana indica en su informe que, en el diseño y mantenimiento de las
infraestructuras, deberán evitarse estructuras que puedan dar lugar al acúmulo de agua
como consecuencia de las lluvias, ya que podrían suponer focos de cría de especies de
insectos como el mosquito tigre o la mosca negra, vectores transmisores de
enfermedades de relevancia para la salud pública, cuya proliferación se verá
incrementada por el cambio climático. El proyecto incluye en los diques A2, C3, C4 y C5
unos cuencos amortiguadores para permitir el almacenamiento temporal de una lámina
de agua que pueda constituir un hábitat para los anfibios de la zona. Aunque el
documento ambiental indica que en el ZAC se descarta para evitar la proliferación de
mosquitos, no se ha evaluado adecuadamente el potencial impacto sobre la salud
humana de los cuencos amortiguadores de los demás diques, y su relación con el
potencial beneficio sobre la herpetofauna.
En cuanto a los impactos potenciales derivados de una hipotética rotura de los
diques y ZAC, aunque la propuesta incluida en el documento técnico clasifica el sistema
como de categoría B en base a los daños incrementales producidos por una onda de
rotura, deja a juicio del órgano competente la elevación a categoría A por afección a una
infraestructura esencial (Canal del Trasvase Tajo-Segura). La Oficina Técnica del Mar
Menor considera necesario asegurar la categoría del sistema de laminación.
En relación con el patrimonio cultural, la escasa información al respecto en el
documento ambiental no permite descartar la existencia de impactos significativos en la
Región de Murcia, de acuerdo con lo indicado en el informe del Servicio de Patrimonio
Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, al no
haberse realizado una prospección sistemática que permita descartar la presencia de
bienes arqueológicos, históricos, etnográficos, arquitectónicos, etc., de interés desde el
punto de vista del patrimonio cultural. El informe establece la necesidad de que se
redacte un «Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural» que incorpore los

cve: BOE-A-2024-3201
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 44