III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3201)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Zonas de almacenamiento controlado en ramblas vertientes a San Pedro del Pinatar y Pilar de la Horadada, en Pilar de la Horadada, San Javier y San Pedro del Pinatar (Alicante y Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

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especies ni sobre los hábitats de esas especies, limitándose a analizar someramente el
impacto del proyecto sobre fauna terrestre producido por el efecto barrera de los diques.
El citado Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos informa que pinares
como el afectado por el dique A2 sirven como lugar de anidamiento de especies de aves
forestales como el águila culebrera, y destaca el gran valor del Paisaje Protegido de la
Sierra de Escalona y su entorno como zona de dispersión del águila perdicera.
En el ámbito del proyecto existe potencial presencia de ejemplares de especies de
flora que están protegidas en la Comunidad Valenciana. El documento ambiental no
permite determinar si algún ejemplar de esas especies será o no afectado por el
proyecto, y aunque se recoge como medida preventiva la realización de una prospección
previa a las obras, para poder descartar impactos significativos es necesario efectuar
una prospección intensiva previa con metodología adecuada a los taxones objetivo (de
forma análoga que con los HIC), cuyos resultados se analicen en el estudio de impacto
ambiental. La prospección recogida en el documento ambiental incluye una única visita a
todas las zonas del proyecto y no detalla metodología alguna.
Respecto a los impactos sobre la Red Natura 2000, el documento ambiental incluye
un capítulo sobre evaluación de repercusiones del proyecto sobre la ZEPA y LIC «Sierra
de Escalona y Dehesa de Campoamor» en Alicante y la ZEPA «Monte El Valle y Sierras
de Altaona y Escalona» en Murcia.
Dicho análisis concluye que no se espera ninguna afección significativa sobre los
HIC, ni sobre las especies de fauna y flora de interés comunitario inventariados en
ambos espacios. El único impacto identificado, valorado como insignificante, es la
destrucción de 0,14 ha de vegetación forestal asimilable al HIC 5330 en el entorno de los
diques A2, C3, C4 y C5, al representar una proporción próxima al 0 % de la superficie
cartografiada en los polígonos afectados. No obstante, esta valoración no es precisa sin
una prospección intensiva y sin la consideración de la afección producida en las zonas
inundables. Así, el informe del Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos de
la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana concluye que el dique A2, al inundar terrenos de naturaleza forestal, afecta
de manera sustancial a los valores ambientales de la Red Natura 2000, la flora, la fauna
y el paisaje.
En relación con la ZEPA «Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona» en la
Región de Murcia, el documento ambiental afirma que, según la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la
Región de Murcia, incluida por la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de simplificación
administrativa en materia de medio ambiente, medio natural, investigación e innovación
agrícola y medioambiental, las actuaciones de corrección hidrológico-forestal para la
prevención de inundaciones y control de la erosión, como la ejecución del dique C4, son
actividades expresamente previstas en el plan de gestión de la ZEPA, no siendo
necesario someter dicha actuación a una evaluación de sus repercusiones sobre el
espacio. Sin embargo, el plan de gestión de esta ZEPA aún no ha sido aprobado, por lo
que no es posible aplicar esa exención.
En cualquier caso, la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de
la Región de Murcia, órgano con competencias en materia de biodiversidad y gestión de
Red Natura 2000 en la Comunidad autónoma, no se pronuncia sobre los potenciales
impactos del proyecto sobre los HIC, ni sobre las especies de flora y fauna, ni sobre las
afecciones a la ZEPA o la integridad de la Red Natura 2000, limitando las
consideraciones de sus informes a la lucha contra el cambio climático, montes y vías
pecuarias. Acreditada esta circunstancia, este órgano ambiental realiza sendos
requerimientos de pronunciamiento expreso sobre los potenciales impactos del proyecto
en la Red Natura 2000 (ZEPA ES0000269 Monte El Valle y Sierras de Altaona y
Escalona), en la biodiversidad, y en las vías pecuarias (Cañada Real de La Raya),
habiéndose recibido informe únicamente en relación al último ámbito.
En cuanto a las vías pecuarias, el documento ambiental valora como compatible el
impacto producido por la intercepción de la Cañada Real de La Raya y la ocupación

cve: BOE-A-2024-3201
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Núm. 44