III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3201)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Zonas de almacenamiento controlado en ramblas vertientes a San Pedro del Pinatar y Pilar de la Horadada, en Pilar de la Horadada, San Javier y San Pedro del Pinatar (Alicante y Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

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resultados de una prospección previa y exhaustiva del área afectada por el proyecto, y
que analice de manera específica la incidencia sobre los citados yacimientos
arqueológicos y sobre los bienes de interés hidráulico existentes en la zona, y que
evalúe, en su caso, la compatibilidad de las actividades a desarrollar en la zona con
dichos elementos y las vías de corrección y minoración de impactos. Añade que dicho
«Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural» debe realizarse con antelación a la
aprobación definitiva del «Estudio Ambiental» de manera que en este se puedan
incorporar sus resultados y las medidas de corrección de impactos que se estimen
necesarios. El informe señala, asimismo, que la actuación arqueológica debe ser
autorizada por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.
Respecto al impacto en el patrimonio cultural de la Comunidad Valenciana, el
Servicio de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana emite informe favorable a los
efectos patrimoniales contemplados en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
patrimonio Cultural Valenciano, siempre que se cumplan las medidas cautelares respecto
al patrimonio arqueológico, paleontológico y etnológico. El informe indica que la obra no
afecta a Áreas de Vigilancia Arqueológica del T.M. de Pilar de la Horadada, ni a registros
de yacimientos paleontológicos, ni a bienes registrados en el Inventario de Yacimientos
Arqueológicos de la Generalitat Valenciana ni en el Inventario General de Patrimonio
Cultural Valenciano. Independientemente de ello, este órgano ambiental considera
pertinente que se efectúe una prospección previa y exhaustiva del área afectada por el
proyecto también en la Comunidad Valenciana, cuyos resultados se incorporen al
Estudio de Impacto Ambiental.
Por otro lado, el estudio de alternativas incluido en el proyecto resulta insuficiente.
Las alternativas de «restauración ecológico-fluvial», consistentes en la reforestación de
las mismas superficies inundables que las alternativas estructurales, sin la construcción
de los diques, no están adecuadamente justificadas. Sin la construcción de los diques, la
reforestación de esas zonas (no inundables sin los diques) resulta arbitraria, pudiendo
ser más conveniente y efectiva la reforestación de otras zonas, identificadas en base a
criterios técnicos como la pendiente, la cobertura de suelo o la erosionabilidad. El
planteamiento de soluciones basadas en la naturaleza (SBN) requiere una aproximación
diferente y un estudio a nivel de cuenca vertiente completa, identificando las zonas
donde distribuir las reforestaciones de forma que se optimice la laminación de caudales y
la pérdida de suelo y sedimentos.
Durante la tramitación, la Oficina Técnica del Mar Menor realiza una propuesta
consistente en una combinación de recuperación de terrazas a contrapendiente (134 ha)
y plantación de barreras vegetales transversales (10,5 km) y longitudinales (13 km) en
toda la longitud de la cuenca, desde el ZAC proyectado en Lo Romero hasta las
cabeceras, estimándose un presupuesto similar al del proyecto evaluado. Este órgano
ambiental aprecia la necesidad de que el estudio de impacto ambiental incorpore en su
análisis de alternativas una o varias propuestas de este cariz o medidas combinadas,
mediante una adecuada comparativa en el estudio hidrológico-hidráulico con las
soluciones basadas esencialmente en infraestructuras, en cuanto a efectividad en la
laminación de caudales y volumen retenido, y una adecuada comparativa en cuanto a
reducción de la erosión hídrica, afectación a HIC y a biodiversidad, afectación a
patrimonio cultural y vías pecuarias, o conectividad ecológica.
Por último, la Mancomunidad de Canales del Taibilla informa que el proyecto afecta a
varias propiedades del organismo, concretamente, el dique del ZAC interceptaría la
franja de propiedad de las conducciones de conexión de los Depósitos Romero I y II, así
como la impulsión de la Vega Baja y el Nuevo Canal de Cartagena, y las plantaciones en
su zona inundable se proyectan sobre la tubería de desagüe del depósito de Lo Romero
II, lo que debería contemplarse en el estudio de impacto ambiental.

cve: BOE-A-2024-3201
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Núm. 44