III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3178)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una rectificación de superficie por no acreditarse la no invasión de dominio público marítimo-terrestre, al tratarse de una finca lindante con mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

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cuadrados, tras detraerse de la misma la parte de superficie bruta de dominio público
marítimo-terrestre, conforme al informe técnico correspondiente y al informe de replanteo
de la Demarcación de Costas de Galicia. Dicha escritura fue objeto de suspensión por
nota de calificación de fecha 28 de junio de 2018, por la que se indicó la necesidad de
acreditar formalmente el aumento de superficie de la parcela con respecto a finca
inicialmente inscrita.
Por la tercera, se pretende subsanar ese defecto, rectificando de nuevo la
descripción de la finca, declarando en la misma que se corresponde con la parcela 309
del polígono 28, describiéndose ahora como: «En Oleiros.–Porción de terreno de una
superficie de 1.995 metros cuadrados, en la que existe una casa vivienda, de las
denominadas unifamiliar, al sitio así denominado […] municipio de Oleiros. Se compone
de semisótano corrido y propio para guardar efectos y enseres; una planta baja y una
primera planta alta, que constituyen propiamente la vivienda y un desván corrido. Ocupa
una superficie de cubierta, aproximadamente, de unos 190 metros cuadrados. El resto
del terreno de 1.805 metros cuadrados de superficie destinado a jardín, que linda norte y
oeste lindero del mar, con la línea de polígono que señalan los mojones 109 a 119 de la
delimitación oficial del Dominio Público Marítimo-Terrestre; sur con labradío de don
P. D. S.; y este con finca de doña M. I.»
El registrador suspende la inscripción, porque previamente a la presentación de las
escrituras, se presentó telemáticamente el día 25 de mayo de 2023, con número de
entrada 2.584/2023, certificación firmada digitalmente por el ingeniero jefe de la
Demarcación de Costas de Galicia, por la que se declara que en la esquina situada más
al norte, entre los hitos 110 y 111 del deslinde, la finca invade parcialmente la zona de
dominio público marítimo-terrestre, por parte de un muro de cierre y de una edificación
de planta semisótano, baja y primera, descripción que no coincide con ninguna de las
escrituras presentadas, debiendo rectificarse nuevamente la descripción de la finca.
El interesado recurre alegando que dicha porción se ha excluido de la finca y que,
por tanto, la rectificación de la superficie debe inscribirse.
2. Para resolver el presente recurso, primero debe analizarse el procedimiento a
través del cual pretende solicitarse la inscripción del exceso de cabida. Para ello, debe
determinarse el porcentaje de variación de la superficie que pretende inscribirse con
respecto a la que consta inscrita. La inscrita es de 1.575 metros cuadrados y la que
ahora se pretende inscribir es de 1.995 metros cuadrados. Es decir, existe una diferencia
de 420 metros cuadrados, superiores al 10 % de la cabida inscrita.
Dada la documentación presentada y la solicitud del otorgante, parece que se
pretende rectificar la superficie sin incorporar la georreferenciación de la finca.
Tras la Ley 13/2015, la Ley Hipotecaria distingue diversos medios para la
rectificación de la superficie, como declaró esta Dirección General, ya desde la
Resolución de 17 de noviembre de 2015, siendo la regla general que la rectificación de la
superficie debe ir acompañada de la incorporación de la georreferenciación, pues esta es
la que determina realmente la superficie.
Solo por excepción, se permite rectificar la descripción de la finca, sin incorporación
de la georreferenciación y sin tramitación de expediente alguno, en los casos del
artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria, cuando dispone: «Tampoco será necesario tramitar
el expediente de rectificación para la constatación de diferencias de cabida de la finca
inscrita, en los siguientes supuestos: a) Cuando las diferencias de cabida no excedan del
diez por ciento de la inscrita y se acredite mediante certificación catastral descriptiva y
gráfica, siempre que de los datos descriptivos respectivos se desprenda la plena
coincidencia entre la parcela objeto del certificado y la finca inscrita. b) En los supuestos
de rectificación de la superficie, cuando la diferencia alegada no exceda del cinco por
ciento de la cabida que conste inscrita». En el presente caso, no nos encontramos en
ninguno de estos dos supuestos, dada la magnitud de la diferencia superficial, superior
al 10 % de la cabida inscrita, que determina que es necesario la tramitación de un
expediente del artículo 199 o 201 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-3178
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Núm. 44