III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3178)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una rectificación de superficie por no acreditarse la no invasión de dominio público marítimo-terrestre, al tratarse de una finca lindante con mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19670

(lindero del mar) con la línea de Polígono que señalan los mojones 109 a 119 de la
delimitación oficial del Dominio Público Marítimo-Terrestre”, descripción que pasada a
plano (el aportado con el Certificado) avala que no hay tal ocupación; cuestión distinta es
la realidad física de la “zona” que no “finca registral que se pretende inscribir”.
En consecuencia, el documento ha de inscribirse, no debiendo adaptarle la Escritura
al Certificado expedido por la Demarcación de Costas (como indica la Resolución
recurrida) y ello por cuanto la definición de linderos de la Escritura es plenamente acorde
con el Certificado de no invasión de Dominio Público Marítimo Terrestre y, en
consecuencia, se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Costas y legislación
registral para la inscripción de la finca lindante con el Dominio Público Marítimo Terrestre
[…]
Y en base a lo expuesto,
Solicito: Que se tenga por presentado este escrito, junto con sus copias y la
documentación que se acompaña, que se tenga por interpuesto recurso para ante la
Dirección General de Registros y Notariado contra la Resolución de 7 de septiembre
de 2023 dictada por este Registro de la Propiedad núm. 3 de A Coruña por la que se
acordó denegar la inscripción solicitada, y previos los trámites oportunos, se acuerde la
inscripción otrora solicitada de acuerdo con el contenido de la Escritura de 15 de
septiembre de 2021 otorgada por el Notario don Raúl Muñoz Maestre con
protocolo 8581/2021 y Certificación de no invasión de Dominio Público MarítimoTerrestre de 19 de mayo de 2023.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 2 de noviembre de 2023
ratificando la calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho

1. En el presente caso, se presentan tres escrituras públicas. Por la primera, los
titulares registrales de la finca 17.588 doña R. M., don B. y doña F. Y. P. T. la venden a la
asociación «Reto a la Esperanza (Rehabilitación de Toxicómanos)». Según constaba en
el Registro, la finca 17.588 del término municipal de Oleiros se encuentra sometida a las
limitaciones de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y especialmente a lo contenido
en el artículo 49.6 del Real Decreto 1471/1989, Reglamento de la ley, disposición
transitoria decimotercera, apartado quinto, puesto que la finca invade dominio público en
una superficie construida aproximada de 32 metros cuadrados en su lindero noroeste
con parte de muro de cierre y de edificación de dos plantas.
Por la segunda, la asociación compradora rectifica la descripción de la finca indicada,
para adaptarla a la configuración de la línea de dominio público marítimo-terrestre,
pasando de tener una superficie de 1.575 metros cuadrados a 1.959,30 metros

cve: BOE-A-2024-3178
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 132 de la Constitución Española; 6 y 30 de la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; 13.2 de la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de Costas; 9, 10, 18, 38, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria; 30 y 31 del Real
Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Costas; 49 y la disposición transitoria decimotercera, apartado quinto, del Real
Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general
para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de
noviembre de 2015, 15 de marzo y 12 de abril de 2016, 4 de septiembre de 2017 y 13 de
abril de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 20 de abril, 14 de junio y 19 de noviembre de 2021 y 26 de abril de 2022.