III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3178)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una rectificación de superficie por no acreditarse la no invasión de dominio público marítimo-terrestre, al tratarse de una finca lindante con mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

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Toxicómanos)», interpuso recurso el día 11 de octubre de 2023 mediante escrito en el
que alegaba, resumidamente, lo siguiente:
«I. Que el día 15 de septiembre de 2021 fue otorgada por el Notario don Raúl
Muñoz Maestre con protocolo 8581/2021 Escritura de rectificación de otras previas, a
saber Escritura de compraventa de 4 de noviembre de 1999, ante el Notario de Madrid
don José Manuel García Collantes con protocolo 3020/1999, rectificada posteriormente
por la otorgada el día 23 de febrero de 2018 por el Notario D. Juan Cora Guerreiro bajo
el número 402/2018 de su protocolo.
II. Que por Resolución de 7 de septiembre de 2023 dictada por este Registro, se
acordó denegar la inscripción solicitada […], al afirmarse que, a la vista de la
Certificación de 19 de mayo de 2023 del Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas de
Galicia, resultaría que la parcela a registrar invadiría el Dominio Público Marítimo
Terrestre.
III. Que por todo ello y dentro del plazo legalmente establecido, esta parte pasa a
formular recurso ante la Dirección General de Registro y del Notariado contra la indicada
calificación denegatoria de inscripción de fecha 7 de septiembre de 2023, para lo cual, se
pasan a exponer los siguientes…
Motivos.
Único. Sobre la no invasión del Dominio Público Marítimo Terrestre por parte de la
parcela que se pretende inscribir, tal y como así informa y acredita la Demarcación de
Costas de Galicia en su Certificado de 19 de mayo de 2023.
Al tiempo de la Calificación negativa de fecha 28 de junio de 2018 por este
Registrador de la previa Escritura de rectificación de 23 de febrero de 2018 por el Notario
don Juan Cora Guerreiro bajo el número 402/2018 de su protocolo, se indicó la
necesidad de acreditar formalmente el aumento de superficie de la parcela con respecto
a finca inicialmente inscrita; tal aspecto no se opone en el presente caso.
Al tiempo, se indicaba que “es necesario rectificar el lindero del mar de la finca en la
Escritura adecuándolo al Informe de Replanteo de la Demarcación de Costas del Estado
en Galicia” y, previamente, se indicaba “aportándose el Informe de Replanteo de la
Demarcación de Costas del Estado en Galicia, bastaría con escribir en la escritura, ahora
calificada, que la finca linda por el lindero oeste con el mar con la línea de polígono que
señalan los mojones 109 a 119.” […]
La Escritura de 15 de septiembre de 2021 por el Notario don Raúl Muñoz Maestre
con protocolo 8.581/2021, cuya calificación negativa se impugna, define los lindes como
sigue:

La definición de linderos es clara, y esta, se corresponde exactamente con lo instado
en la previa calificación.
No cabe duda alguna, por tanto, de que el límite de la parcela se encuentra en la
línea de Polígono que marcan los mojones 109 a 119, ergo, no se invade el Dominio
Público Marítimo Terrestre ni existe riesgo de confusión a este respeto; todo lo que vaya
más allá de esa línea es DPMT, no arrogándose propiedad alguna por esta parte ni
pretendiéndose inscribir tal.
Y la Certificación de 19 de mayo de 2023 de la Demarcación de Costas así lo avala y
ello, por cuanto dice clara y expresamente que:
“Que la finca situada en […] término municipal de Oleiros, con referencia
catastral 000201000NH59E0001TD, ubicada en el presente plano [...] no invadiría
terrenos de dominio público marítimo terrestre, de acuerdo con lo establecido en la
Orden Ministerial de fecha 28 de febrero de 2003 aprobatoria del deslinde en la zona”.

cve: BOE-A-2024-3178
Verificable en https://www.boe.es

“Linda: Norte y Oeste (lindero del mar) con la línea de polígono que señalan los
mojones 109 a 119 de la delimitación oficial del Dominio Público Marítimo Terrestre; Sur,
labradío de Don P. D. S.; y Este, finca de Doña M. I.”