III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3178)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de A Coruña n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una rectificación de superficie por no acreditarse la no invasión de dominio público marítimo-terrestre, al tratarse de una finca lindante con mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

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otorgada el 23 de febrero de 2018 ante el Notario de A Coruña, don Juan Cora
Guerreiro, protocolo 402/18, por la que la citada asociación Reto a la Esperanza
–Rehabilitación de Toxicómanos–, rectifica la superficie de la expresada finca, y por otra
escritura otorgada el 15 de septiembre de 2021 ante el Notario de A Coruña, don Raúl
Muñoz Maestre, protocolo 8581/2021, por la que la misma asociación rectifica
nuevamente la descripción de la finca y a la que se incorpora la certificación catastral
descriptiva y gráfica de la misma emitida el 9 de septiembre de 2021, habiéndose
presentado telemáticamente el día 25 de mayo de 2023 a través del Sistema de
Interconexión de Registros, con número de entrada 2584/2023, certificación firmada
digitalmente por el Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas de Galicia, cuya
certificación también se presentó por correo el día 24 de agosto.
Segundo. La expresada finca 17558 de Oleiros figura inscrita a nombre de doña R.
M., don B. y doña F. Y. P. T., por terceras e iguales partes indivisas, con la superficie
de 1.575 m², y se encuentra sometida a las limitaciones de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas, y especialmente a lo contenido en el artículo 49.6 del Real
Decreto 1471/1989, Reglamento de la Ley, disposición transitoria decimotercera –5–,
puesto que la finca invade Dominio Público en una superficie construida aproximada
de 32 m² en su lindero noroeste con parte de muro de cierre y de edificación de dos
plantas.
Tercero. En la primera de las escrituras de rectificación –protocolo 402/2018 del Sr.
Cora Guerreiro– se dice que, tras detraer la superficie de dominio público marítimo
terrestre, la finca tiene una superficie de 1.959,30 m², acreditando la nueva medición con
informe expedido por el Arquitecto don J. R. T., incorporando a la escritura Informe de
Replanteo emitido por la Demarcación de Costas del Estado en Galicia, y en la última de
las escrituras de rectificación –protocolo 8581/2021 del Sr. Muñoz Maestre–, se dice que,
según la certificación catastral que se incorpora a la escritura, la medición actualizada y
correcta de la finca es de 1995 m², por lo que se rectifica y adecúa la descripción de la
misma, que se dice que linda por “Norte y Oeste –lindero del mar– con la línea del
Polígono que señalan los mojones 109 a 119 de la delimitación oficial del DPMT”.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes fundamentos de derecho:
Primero. Produciéndose un aumento de superficie, según exige el artículo 16 de la
Ley de Costas de 1988, se tiene que acreditar la no invasión de dominio público
marítimo-terrestre.
En este caso, de la certificación firmada el 19 de mayo de 2023 por el Ingeniero Jefe
de la Demarcación de Costas de Galicia, resulta que la parcela
catastral 00020100NH59E0001TD “[...] en la esquina situada más al Norte,
concretamente entre los hitos 110 y 111 del deslinde, la finca invade parcialmente la zona
de dominio público marítimo-terrestre. La ocupación se produce con parte de un muro de
cierre y de una edificación compuesta de planta semisótano, baja y primera.”,
descripción que no coincide con ninguna de las escrituras presentadas, por lo que sería
necesario rectificar nuevamente la descripción de la finca.
Vistos el artículo citado, y demás de general aplicación, acuerdo suspender la
inscripción del documento calificado por el defecto subsanable expuesto –es necesario
rectificar el lindero del mar de la finca en la escritura adecuándola a la certificación de la
Demarcación de Costas del Estado en Galicia–.
A Coruña, a 7 de septiembre de 2023. El registrador (firma ilegible y sello del
Registro con el nombre y apellidos del registrador) Contra la presente nota […].»
III
Contra la anterior nota de calificación, don D. A. G., abogado, en nombre y
representación de la asociación «Reto de la Esperanza (Rehabilitación de

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