III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3177)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Cieza n.º 3 a inscribir un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria y el correspondiente mandamiento de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

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procedimiento se le haya podido realizar no puede suplir a la demanda ni al
requerimiento de pago, ni incluso en el supuesto de haberse ampliado la demanda
contra el titular registral en momento posterior al de su presentación (RRDGRN de 10 de
abril de 2014 y 11 de noviembre de 2015).
En el caso concreto, las fincas registrales 23.489, 23.519, 23.526 a 23.528, 23.532,
y 23.544 a 23.552 del término municipal de Abarán, aparecen inscritas a favor de la
mercantil “Los Arces Abaran, SL” con CIF (…); las fincas registrales 23.490 a 23.495 del
término municipal de Abarán, aparecen inscritas a favor de la mercantil “Los Arces
Abaran 3, SL” con CIF B-73725566; las fincas registrales 23.496 a 23.500 del término
municipal de Abarán, aparecen inscritas a favor de la mercantil “Los Arces Abaran 4, SL”
con CIF (…); las fincas registrales 23.501 a 23.506 del término municipal de Abarán,
aparecen inscritas a favor de la mercantil “Los Arces Abaran 5, SL” con CIF (…); y las
fincas registrales 23.534 a 23.543 del término municipal de Abarán, aparecen inscritas a
favor de la mercantil “Los Arces Abaran 11, SL” con CIF (…).
En cada una de las fincas citadas se ha practicado la inscripción a favor de las
sociedades mencionadas en virtud de sus inscripciones 8.ª de fecha 19 de octubre
de 2011, practicadas en virtud de escritura otorgada en Ceutí, el 1 de septiembre
de 2011, ante su notario doña Begoña Portillo Muñoz, número 729 de su protocolo y la
demanda que origina la presente adjudicación se formalizó el 25 de marzo de 2012,
fecha en la que ya constaba inscrita la finca a favor de los terceros poseedores sin haber
sido demandados ni requeridos de pago, constando únicamente que se acordó por
diligencia la notificación de la existencia del procedimiento a las sociedades anteriores.
Dicho documento fue calificado bajo un asiento anterior y con posterioridad se
presentó diligencia de constancia de 30 de septiembre de 2022 firmada por doña
N. E. M., Letrada de la Administración de Justicia en la que dispone: “la demanda fue
presentada el 25 de marzo de 2012. Posteriormente mediante la certificación de cargas
de fecha 24 de enero de 2013 se tuvo conocimiento de la existencia del tercer
adquirente. Finalmente se presentó escrito de fecha 22 de marzo de 2013 pidiendo que
se ampliara la demanda contra dicho tercer adquirente lo cual fue denegado por
diligencia de 29 de octubre de 2013, acordándose únicamente que se produjera la
notificación a dicho tercer adquirente para que se satisfaga, antes del remate, el importe
del crédito y los intereses y costas en la parte en que esté asegurada con las hipotecas
de sus respectivas fincas, lo que se produjo el 28 de noviembre de 2013”.
Dicha notificación, como se ha expuesto, no puede suplir la demanda y requerimiento
de pago prescrito por los artículos antes citados, la doctrina de la DGRN (actual
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), así como a la exigencia del TC.
Vistos los expresados hechos y fundamentos de derecho resuelvo no practicar las
operaciones registrales solicitadas por los motivos expuestos.
Contra el presente fallo (…)
Cieza, a 18 de agosto de 2023.–La registradora (firma ilegible) Fdo: Doña Rosa de
los Llanos Rodríguez Espín.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Águilas, don José Ángel Cardenal Zubizarreta, quien confirmó, el día 11 de
septiembre de 2023, la calificación de la registradora de la Propiedad de Cieza
número 3.

cve: BOE-A-2024-3177
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Núm. 44