III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3177)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Cieza n.º 3 a inscribir un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria y el correspondiente mandamiento de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19656

Hechos.
El título expresado fue presentado en este Registro en la fecha y bajo el asiento del
Libro Diario indicados, siendo objeto de calificación en esta fecha.
“M. J. F. C. presenta a las nueve horas y nueve minutos, testimonio expedido el trece
de julio de dos mil veintidós, del Decreto dictado por el Juzgado 1.ª Instancia núm. 2 de
Cieza, el día dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, en autos de ejecución
hipotecaria número 283/2.012, seguidos a instancia de la Banco Popular Español, SA,
contra la mercantil Desarrollos Urbanos de Abarán, SL, por el que se adjudica a Banco
Popular Español, SA, las fincas números 23489 del término municipal de Abaran, 23490
del término municipal de Abaran, 23491 del término municipal de Abaran, 23492 del
término municipal de Abaran, 23493 del término municipal de Abaran, 23494 del término
municipal de Abaran, 23495 del término municipal de Abaran, 23496 del término
municipal de Abaran, 23497 del término municipal de Abaran, 23498 del término
municipal de Abaran, 23499 del término municipal de Abaran, 23500 del término
municipal de Abaran, 23501 del término municipal de Abaran, 23502 del término
municipal de Abaran, 23503 del término municipal de Abaran, 23504 del término
municipal de Abaran, 23505 del término municipal de Abaran, 23506 del término
municipal de Abaran, 23519 del término municipal de Abaran, 23526 del término
municipal de Abaran, 23527 del término municipal de Abaran, 23528 del término
municipal de Abaran, 23532 del término municipal de Abaran, 23534 del término
municipal de Abaran, 23535 del término municipal de Abaran, 23536 del término
municipal de Abaran, 23537 del término municipal de Abaran, 23538 del término
municipal de Abaran, 23539 del término municipal de Abaran, 23540 del término
municipal de Abaran, 23541 del término municipal de Abaran, 23542 del término
municipal de Abaran, 23543 del término municipal de Abaran, 23544 del término
municipal de Abaran, 23545 del término municipal de Abaran, 23546 del término
municipal de Abaran, 23547 del término municipal de Abaran, 23548 del término
municipal de Abaran, 23549 del término municipal de Abaran, 23550 del término
municipal de Abaran, 23551 del término municipal de Abaran, y 23552 del término
municipal de Abaran; junto con mandamiento de cancelación de cargas librado el doce
de julio del año dos mil veintidós por dicho Juzgado, por el que se ordena la cancelación
de la hipoteca objeto de dicho procedimiento y de todas las cargas posteriores a la
misma.”
Fundamentos de Derecho.

No se ha demandado ni requerido de pago a los terceros poseedores existentes en
el momento de la interposición de la demanda.
Conforme al artículo 132.1.º LH la calificación del Registrador se extiende, entre
otros extremos, a comprobar que se ha demandado y requerido de pago al deudor,
hipotecante no deudor y terceros poseedores que tengan inscrito su derecho en el
Registro en el momento de expedirse certificación de cargas en el procedimiento, por
tratarse de un trámite esencial del procedimiento a través del cual se garantiza la
intervención del requerido (artículos 132.1 LH y 682.2.2 LEC). Por su parte, el
artículo 685 LEC prevé que la demanda ejecutiva se dirija “frente al deudor y, en su caso,
frente al hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados,
siempre que este último hubiese acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes”.
El TS ha afirmado con carácter general que la indefensión derivada de la violación de las
reglas de comunicación al ejecutado da lugar a la nulidad del proceso de ejecución, que
ha de ajustarse formalmente a su cumplimiento en atención a la precariedad de medios

cve: BOE-A-2024-3177
Verificable en https://www.boe.es

Previa calificación del documento presentado, conforme al artículo 18 de la Ley
Hipotecaria y 98 y siguientes de su Reglamento, en relación con los antecedentes del
Registro (artículos 20 y 38 de la misma Ley), el Registrador que suscribe ha resuelto no
practicar las operaciones registrales solicitadas por concurrir el/los siguiente/s defecto/s: