III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3177)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Cieza n.º 3 a inscribir un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria y el correspondiente mandamiento de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19655

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3177

Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Cieza n.º 3 a inscribir un decreto de
adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria y el
correspondiente mandamiento de cancelación de cargas.

En el recurso interpuesto por doña C. J. F. y don C. J. A. M., en nombre y
representación de «Banco Santander, SA», contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Cieza número 3, doña Rosa de los Llanos Rodríguez Espín, a inscribir un
decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria y el
correspondiente mandamiento de cancelación de cargas.
Hechos
I
En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cieza se tramitó el
procedimiento de ejecución hipotecaria número 283/2012 a instancias de «Banco
Popular Español, SA» frente a «Desarrollos Urbanos Abarán, SL». Con fecha 16 de
agosto de 2016, se dictó decreto por el que se adjudicó al acreedor ejecutante las 42
fincas objeto de ejecución. Las referidas fincas se hallaban inscritas en su Registro
desde el día 19 de octubre de 2011 a favor de diferentes sociedades mercantiles.
El testimonio del señalado decreto de adjudicación se acompañaba de diligencia
de constancia, de fecha 30 de septiembre de 2022, firmada por doña N. E. M., letrada
de la Administración de Justicia del referido Juzgado, en la que disponía: «la
demanda fue presentada el 25 de marzo de 2012. Posteriormente mediante la
certificación de cargas de fecha 24 de enero de 2013 se tuvo conocimiento de la
existencia del tercer adquirente. Finalmente se presentó escrito de fecha 22 de marzo
de 2013 pidiendo que se ampliara la demanda contra dicho tercer adquirente lo cual
fue denegado por diligencia de 29 de octubre de 2013, acordándose únicamente que
se produjera la notificación a dicho tercer adquirente para que se satisfaga, antes del
remate, el importe del crédito y los intereses y costas en la parte en que esté
asegurada con las hipotecas de sus respectivas fincas, lo que se produjo el 28 de
noviembre de 2013».
II

«Entrada núm.: 1902/2023.
Asiento: 457 del Diario 116, de fecha 27 de julio de 2023.
Documento: Decreto de adjudicación de fecha 16 de agosto de 2016 y Mandamiento
de cancelación de Cargas de 12 de julio de 2022.
Autoridad/Órgano: Sr/a Letrado/a del Juzgado de 1.º Instancia núm. 2 de Cieza.
Número de Procedimiento: Ejecución hipotecaria 283/2.012.

cve: BOE-A-2024-3177
Verificable en https://www.boe.es

Presentado testimonio de dicho en el Registro de la Propiedad de Cieza número 3,
fue objeto de la siguiente nota de calificación: