III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3175)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de A Estrada, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación, liquidación parcial de sociedad de gananciales y adjudicación parcial de herencia.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19638

y 15 de noviembre de 2016, 22 de mayo, 18 de octubre y 18 de diciembre de 2017, 15
de febrero, 20 de julio, 15 de noviembre y 18 de diciembre de 2018 y 17 de enero, 8 de
mayo, 6 de septiembre, 4 de noviembre y 12 de diciembre de 2019, y de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de agosto, 30 de septiembre y 19 de
octubre de 2020, 14 y 28 de enero, 3 de febrero, 18 de mayo, 23 de julio y 14 y 25 de
octubre de 2021, 1 de febrero y 24 de octubre de 2022 y 14 de febrero y 10 de mayo
de 2023, en relación con la intervención de la herencia yacente, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de abril de 1999, 11 de julio
de 2003, 8 y 11 de octubre de 2005, 17 de mayo y 20 de noviembre de 2007, 2 de
octubre y 6 de noviembre de 2008, 10 y 14 de junio de 2010, 22 de marzo y 27 de
septiembre de 2011, 28 de enero de 2013, 1 de octubre de 2014, 29 de enero, 21 de
mayo, 16 de abril, 7 de septiembre y 29 de octubre de 2015, 12 de mayo de 2016, 18 de
enero, 7 de junio y 3 de noviembre de 2017, 29 de mayo y 28 de noviembre de 2018 y 17
de enero, 6 de febrero, 20 de mayo, 14 y 21 de junio y 18 de octubre de 2019, y de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de junio de 2020 y 23 de
noviembre de 2021, en relación con resoluciones judiciales dictadas en rebeldía,
1. Son hechos a tener en cuenta para la resolución de este expediente los
siguientes:
– En escritura otorgada el día 25 de mayo de 2023 ante el notario de Teo, don
Carlos Sebastián Lapido Alonso, se protocolizan las operaciones particionales de la
herencia de don B. P. B. V. S. En el inventario de bienes aparece la finca registral 30.682.
En la escritura se inserta como título de adquisición de la referida finca testimonio de la
sentencia recaída en el procedimiento judicial ordinario número 48/2016, seguido en el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de A Estrada por doña M. J. V. S. y
la comunidad hereditaria de don B. V. S. y doña C. S. V. frente a don L. F. N. R. y la
comunidad hereditaria de don I. F. N. R. Por dicha sentencia, se adjudicaba la finca
registral 30.682 a la comunidad hereditaria de don B. V. S. y doña C. S. V.,
procediéndose en la escritura presentada a la aceptación de la herencia de las citadas
personas y a la partición hereditaria.
– Dicha finca consta inscrita a favor de a favor de don I. y don A. F. R. en cuanto a
una tercera parte cada uno de ellos, y de doña C. V. S. y don L. F. R. en cuanto al tercio
restante, estos últimos con carácter ganancial.
La registradora califica señalando tres defectos, los dos primeros relativos al citado
título judicial que se inserta, y, el ultimo, relativo a la escritura de partición hereditaria
presentada.
El primero de los defectos hace referencia a que la demanda no se dirige contra
todos los titulares registrales.
El segundo, que los demandados don L. F. N. R. y la comunidad hereditaria de I. F.
N. R. son declarados en rebeldía, por lo que es necesario que se determine si han
transcurrido los plazos de audiencia del rebelde, como el hecho de haberse interpuesto o
no la acción rescisoria, y, además, que la demanda se dirige contra la comunidad
hereditaria de don I. F. N. R., sin personificarse en ningún interesado.
El tercero, que uno de los herederos de los causantes don B. V. S. y doña C. S. V.,
don J. V.S., falleció sin haber otorgado testamento. Se acompaña declaración de
herederos judicial no firme.
2. En primer lugar, y con carácter previo, debe nuevamente este Centro Directivo
advertir que, conforme al artículo 326, párrafo primero, de la Ley Hipotecaria, el recurso
debe recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e
inmediatamente con la calificación del registrador, rechazándose cualquier otra
pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma.
Se adjuntan con el recurso una serie de documentos no presentados en su momento
junto con la escritura calificada. Dichos documentos no pudieron ser analizados por la
registradora a la hora de emitir su calificación, por lo que tampoco puede ahora decidirse

cve: BOE-A-2024-3175
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 44