III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3175)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de A Estrada, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación, liquidación parcial de sociedad de gananciales y adjudicación parcial de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19637

III
Contra la anterior nota de calificación, don B. P. F. V. interpuso recurso el día 6 de
octubre de 2023 en base a las siguientes alegaciones:
«Primera. En cuanto al Fundamento primero, la demanda se dirige contra los
únicos titulares registrales frente a los que se puede dirigir, toda vez que:
1. Doña C. V. S. es demandante en dicho procedimiento, como heredera de sus
padres don B. V. S. y doña C. S. V.
2. No puede dirigirse la demanda contra los herederos de don A. C. F. R., toda vez
que tal y como consta en las operaciones particionales de su herencia, Juicio Abintestato
núm. 101/90 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de A Estrada, en el cual no
se incluyó este bien. Por lo tanto, no se puede demandar a quien no es propietario del
bien objeto de la inscripción (…)
El resto de los titulares registrales fueron demandados, y declarados en rebeldía
procesal.
Segunda. Respecto al Fundamento segundo, siendo firme la Sentencia dictada en
fecha 15 de septiembre de 2016, ha transcurrido con creces el plazo para que dicha
resolución judicial sea firme para los demandados en situación de rebeldía procesal (…)
La demanda que da inicio al procedimiento judicial se dirige contra la Comunidad
Hereditaria de don I. F. R., formada por sus hijos Doña L. y Don I. F. C., tal y como consta
acreditado en el encabezamiento del escrito de demanda (…)
Tercera. En atención a lo señalado en el Fundamento tercero, con este escrito
aportamos Auto del Juzgado de Primera Instancia de A Estrada declarando firme la
declaración de herederos de don J. J. V. S. (…)
Por todo lo anteriormente expuesto,
Suplico a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que tenga a bien
recibir el presente escrito con las copias y documentos que lo acompañan, se sirva
admitirlo, tenga por interpuesto recurso frente a la Nota de Calificación emitida por el
Registro de la Propiedad de A Estrada y previos los trámites oportunos, estime el mismo
y se proceda a la inscripción de la finca registral núm. 30682 del Registro de la
Propiedad de A Estrada.»
IV
La registradora de la propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1.3.º, 2, 3, 18, 20, 32, 38, 40 y 82
de la Ley Hipotecaria; 6, 150, 207, 517, 501, 502, 524, 674 y 790 y siguientes de la Ley
de Enjuiciamiento Civil; 100 y 140 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal
Constitucional número 26/2020, de 24 de febrero; las Sentencias de la Sala Primera del
Tribunal Supremo de 7 de abril de 1992, 7 de julio de 2005, 12 de junio de 2008, 3 de
marzo de 2011, 28 de junio y 21 de octubre de 2013, 6 de febrero de 2020 y 9 de
septiembre de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 27 de noviembre de 2002, 7 y 8 de abril de 2003, 23 de marzo y 22 de junio
de 2007, 29 de mayo y 26 de agosto de 2008, 6 de junio y 11 de julio de 2009, 8 de
noviembre de 2010, 2 de septiembre de 2011, 11 de mayo de 2012, 28 de enero, 27 de
mayo y 12 de julio de 2013, 29 de enero, 8 de mayo y 2 de octubre de 2014, 29 de
enero, 11 de febrero, 5 de marzo, 16 y 29 de abril, 21 de mayo, 17 de julio, 22 de octubre
y 9 de diciembre de 2015, 17 de marzo, 17 de mayo, 8 y 23 de septiembre, 4 de octubre

cve: BOE-A-2024-3175
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Núm. 44