III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-3206)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Campo de Arañuelo", de 269,61 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

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Naturgy Renovables, SLU (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 16 de
diciembre de 2022, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones
descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el
correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico para la instalación fotovoltaica
«Campo de Arañuelo» de 299,46 MWp y 269,61 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y
Aldeacentenera, en la provincia de Cáceres.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Extremadura y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición, del Servicio
Extremeño de Salud de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de
Extremadura, y de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las
mismas.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes (Iberdrola), SAU, informa de su conformidad con
el proyecto y en relación al cruzamiento de La línea subterránea proyectada de 400 kV
cruzará bajo el vano 2097-2098 de la línea aérea de media tensión de 20 kV
denominada Aldeacentenera de la STR Jaraicejo (4855-01) siendo así que por parte de
i-DE se exigirá que en todo momento de ejecución de los trabajos en campo se cumpla
con las distancias de seguridad establecidas en el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio.
Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con
la misma.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Archivos, Bibliotecas y
Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de
Extremadura, y de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de
Extremadura, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Por su parte, la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de
la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura
informa que existen infraestructuras competencia de la Dirección General de
Planificación e Infraestructuras Hidráulicas que pueda interferir en la redacción del citado
proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad y pone de manifiesto que se pedirá la autorización o autorizaciones
correspondientes a los organismos afectados por las afecciones que existan y han sido
señaladas por la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la
Junta de Extremadura y se realizarán los ajustes necesarios de cara a la buena
conservación de estas.
A este respecto, es de aplicación lo establecido en el artículo 115.3, del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones que se efectúen
al proyecto de ejecución por parte de Naturgy Renovables, SLU en cumplimiento de lo
solicitado por la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas.
Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), La Confederación
Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de

cve: BOE-A-2024-3206
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Núm. 44