III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-3206)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Campo de Arañuelo", de 269,61 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
3206

Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Renovables, SLU,
autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización
administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Campo de
Arañuelo», de 269,61 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y
Aldeacentenera (Cáceres).

(i) Se reduce el área de la implantación del proyecto motivado por la presencia de
sisón y el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. Según la DIA, el
emplazamiento de la planta pasa de ocupar 451 ha a 290 ha.
(ii) En cuanto a la evacuación, se soterrará la línea eléctrica de evacuación, desde
la Subestación «Campo de Arañuelo» hasta su conexión con la línea de evacuación que
va desde la Subestación «Ictio Orión» hasta la Subestación Colectora «Francisco
Pizarro» de acuerdo con las condiciones establecidas por la Dirección General de
Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta
de Extremadura. Condicionado 5.5.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

cve: BOE-A-2024-3206
Verificable en https://www.boe.es

Naturgy Renovables, SLU, solicitó, con fechas 1 y 3 de diciembre de 2020,
autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de
utilidad pública de la instalación fotovoltaica Campo de Arañuelo, líneas subterráneas
a 30 kV, la subestación eléctrica «SET Campo Arañuelo 30/400 kV» y la línea aéreosubterránea a 400 kV «SET Campo Arañuelo SET Colectora Francisco Pizarro».
Mediante Resolución de 1 de octubre de 2022 de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Naturgy Renovables, SLU, la autorización administrativa
previa para la instalación fotovoltaica «Campo de Arañuelo» de 299,46 MWp y 269,61
MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET
Campo Arañuelo 30/400 kV» y la línea de entronque a 400 kV «SET Campo Arañuelo –
Línea común evacuación a SET Colectora Francisco Pizarro», en los términos
municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, en la provincia de Cáceres, (en
adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» núm. 255, de 24 de octubre de 2022.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 10 de mayo de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
núm. 118, de 18 de mayo de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debían
llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones: