III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-3206)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Campo de Arañuelo", de 269,61 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

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Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, la Dirección General de Política
Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la
Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres, los Ayuntamientos de
Torrecillas de la Tiesa, de Aldeacentenera y de Deleitosa, y E-Distribución redes
Digitales, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 12 de enero de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 10 de enero
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres». No se han recibido
alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura ha
emitido informe en fecha 14 de marzo de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 10 de mayo de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 118, de 18 de mayo de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Presentar una adenda con las «condiciones relativas a medidas preventivas,
correctoras y compensatorias para los impactos más significativos» (apartado 1,
subapartado «ii»). De acuerdo con el citado apartado «ii», se deberá presentar una
adenda con las medidas del EsIA que tienen que ser modificadas para ser incorporadas
al proyecto y a las actuaciones previstas.
– Presentar el programa de vigilancia ambiental actualizado según prescripciones de
la DIA. Asimismo, se presentará un Plan específico de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de
Extremadura (apartado ii.4.5) y, un Plan de Prevención de Incendios (apartado ii.4.6).
– La implantación de los diferentes elementos del proyecto respetará la envolvente
que corresponde a la zona de servidumbre (cinco metros desde la máxima crecida
ordinaria) y la envolvente de inundabilidad asociada a un periodo de retorno de cien años
(T100 años), (apartado ii.2.5).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una

cve: BOE-A-2024-3206
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Núm. 44