III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-3189)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Benidorm, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Benidorm.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19779

Además, la supresión de las cláusulas cuarta, apartados tercero y quinto y quinta,
apartado tercero, relativas a la exigencia de prestación de garantías a las entidades
locales ejecutantes.
Y finalmente, la modificación del anexo final de actuaciones del PST.
Segunda.

Prórroga.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimoquinta, apartado primero, del
convenio suscrito el día 4 de diciembre de 2020, las partes acuerdan prorrogar
por dieciocho meses del plazo de ejecución y tres meses del plazo de justificación la
duración del convenio desde la finalización del periodo inicialmente acordado para la
ejecución de las actuaciones. Es decir, la ejecución comprenderá desde el próximo 12 de
diciembre de 2023 hasta el 12 de junio de 2025 y la justificación finalizará el 12 de
septiembre 2025 incluyéndose así el periodo de ejecución de 1 año y seis meses de
prórroga y la justificación por un plazo máximo de tres meses.
Tercera. Modificaciones.
A estos efectos, se modifican las siguientes cláusulas o apartados del convenio,
incluido su anexo.
3.1 La cláusula cuarta del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020 queda
redactada en los siguientes términos:

a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado
en relación con los objetivos propuestos.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de la
Secretaría de Estado de Turismo que se justifica, así como los de las otras partes
correspondientes a cada anualidad, en caso de que proceda, según el cuadro
financiero de distribución de anualidades.
e) Informe del Interventor de la EE.LL. ejecutante de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada proyecto.
f) Informe del Interventor de la Administración ejecutora en el que se haga
constar que todas las facturas han sido pagadas.
g) Certificado del Secretario de la EE.LL. ejecutante sobre la realización de
las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión
de Seguimiento.

cve: BOE-A-2024-3189
Verificable en https://www.boe.es

«1. Las aportaciones de la Secretaría de Estado de Turismo se efectuarán
con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04 432A 763 del Presupuesto de
Gastos de la Secretaría de Estado de Turismo para el año 2020-Presupuestos
Generales del Estado del año 2018 prorrogado para 2020.
2. La Secretaría de Estado de Turismo transferirá el importe de la primera
anualidad a la EE.LL. ejecutante, como financiación anticipada de las actuaciones,
conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de
julio. La aportación de la primera anualidad podrá financiar las actuaciones que se
realicen en los restantes ejercicios del convenio, siendo el plazo de ejecución de
tres años para esta aportación a partir de la entrada en vigor del convenio, sin
perjuicio de las posibles ampliaciones del plazo de ejecución.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a la Secretaría de Estado de Turismo se realizará en el plazo
máximo de tres meses siguientes al término del plazo de ejecución de las
actuaciones, mediante la presentación de los siguientes documentos ante la
Secretaría de Estado de Turismo: