III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-3189)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Benidorm, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Benidorm.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19780

h) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de cada
anualidad suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión
inicial y la final detallada por actuaciones.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de
fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio, que correspondan
a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención
Delegada correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier
momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a
la Ley que justifiquen la inversión realizada.
4. Asimismo, a la finalización del Plan se remitirá, por parte de la gerencia,
una memoria global de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan que
incluya la repercusión social, económica y ambiental en el territorio conforme a los
retos del Programa de Planes de Sostenibilidad en Destinos y la coordinación del
Plan con otros proyectos llevados a cabo en ese espacio geográfico, así como
también la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad.
5. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de
la política de cohesión comunitaria (2014-2020), y a fin de poder justificar las
contribuciones efectuadas ante los órganos competentes de la Comisión Europea,
deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las
actuaciones del Plan que se soliciten.
Los gastos subvencionables con cargo a fondos europeos son los establecidos
en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las
normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020 ("Boletín Oficial del
Estado" núm. 315, de 30 diciembre 2016).»
3.2 La cláusula quinta del convenio suscrito el 4 de diciembre de 2020 queda
redactada en los siguientes términos:
«1. Las aportaciones de Turisme Comunitat Valenciana se efectuarán en el
año 2021 con cargo a la aplicación presupuestaria S0924000 según se establece
en el Proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para dicho ejercicio o
concepto equivalente en años sucesivos, condicionado, en lo relativo a 2021 a la
entrada en vigor de la referida ley de presupuestos.
2. De igual forma, y dado que el presente convenio instrumenta el
otorgamiento de una subvención nominativa por parte de Turisme Comunitat
Valenciana a favor del ayuntamiento de Benidorm, el régimen jurídico aplicable a
la misma es el establecido la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de
Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
3. Turisme Comunitat Valenciana transferirá en 2021 el importe íntegro en la
segunda anualidad al Ayuntamiento de Benidorm, como financiación anticipada,
conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de
julio y a lo así establecido en el Proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat
Valenciana para dicho ejercicio. La aportación podrá financiar las actuaciones a
realizar en los restantes ejercicios del convenio, siendo el plazo de ejecución de
tres años para esta aportación a partir de la entrada en vigor del convenio, sin
perjuicio de las posibles ampliaciones del plazo de ejecución.
4. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a la aportación de la C.A. se realizará en el plazo máximo de
tres meses siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones,

cve: BOE-A-2024-3189
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Núm. 44