III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-3189)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Benidorm, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Benidorm.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19778

Don Antonio Pérez Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benidorm,
nombrado en sesión plenaria de 17 de junio de 2023, actuando de conformidad con lo
previsto en el artículo 124 y 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases de Régimen Local; facultado para la suscripción de la presente adenda por
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la ciudad de Benidorm en la sesión del día 21
de octubre de 2020.
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas
Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente
adenda del convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que, con fecha 4 de diciembre de 2020 se firmó un convenio entre la Secretaría
de Estado de Turismo, Turismo de la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de
Benidorm y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 324, de 12 de
diciembre de 2020, e inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
2. Que, de conformidad con la cláusula decimoquinta del convenio, la duración
prevista del mismo no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de las posibles
prórrogas que pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 12 de
diciembre de 2024.
3. Que, según la cláusula novena y decimotercera, las partes pueden acordar de
mutuo acuerdo y de forma expresa la prórroga y modificación del convenio.
4. Que, habiéndose realizado todas las aportaciones económicas de las partes, es
voluntad de éstas proceder a la prórroga y modificación del convenio. Por ello, con
fecha 7 de junio de 2023, la Comisión de seguimiento, en virtud de las cláusulas octava y
decimotercera, acordó, por unanimidad, la modificación del convenio. Conforme a ello,
se decide prorrogar el convenio por un año y medio de ejecución y 3 meses de
justificación, incluyéndose el plazo para la presentación de la justificación de las
actuaciones al modificar las cláusulas cuarta, apartado cuarto; quinta, apartado cuarto y
novena, apartado quinto y sexto.
5. Que, adicionalmente y en virtud de lo acordado por las partes en la Comisión de
seguimiento, con fecha 3 de agosto de 2023, se eliminan las cláusulas cuarta, apartados
tercero y quinto y quinta, apartado tercero, en referencia a la exigencia de la prestación
de depósito o aval bancario a las entidades locales ejecutantes.
6. Que considerando lo estipulado, se decide modificar el anexo de actuaciones del
convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente
adenda de modificación del mencionado convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

La presente adenda tiene por objeto, por un lado, la prórroga del convenio por un
plazo total de veintiún meses (dieciocho meses del plazo de ejecución y tres meses del
plazo de justificación), afectando éste a las cláusulas cuarta, apartado segundo; quinta,
apartado segundo y novena, apartado quinto y sexto, que aluden al plazo de ejecución
de las actuaciones.
Por otro lado, la modificación de las cláusulas cuarta, apartado cuarto y quinta,
apartado cuarto, que hacen referencia a la justificación de las actuaciones, para
establecer un plazo máximo de 3 meses para presentar dicha justificación desde la
finalización de las actuaciones. Se modifica también la cláusula novena, apartado quinto
y sexto, para unificar los plazos de ejecución de las actuaciones.

cve: BOE-A-2024-3189
Verificable en https://www.boe.es

Primera.