III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-3185)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y Distrito Castellana Norte, SA, para la redacción del proyecto constructivo de las pilas y pilotes de la losa de cubrimiento asociados al túnel de alta velocidad, en la cabecera sur de la estación de Chamartín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

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conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión de Seguimiento tiene
encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes, reservándose en todo caso la
decisión final sobre los mismos.
Las copias de las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento o los
informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la
Comisión de Seguimiento serán remitidos a la Secretaría General de ADIF y a la
Dirección de Patrimonio y Urbanismo de ADIF.
Decimoquinta.

Eficacia, vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado» e inscripción todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de
la LRJSP.
El convenio, en virtud de lo dispuesto en su Adenda Segunda de modificación, tendrá
una vigencia de ocho años, por lo que sus efectos se extenderán hasta el día 21 de
febrero de 2028.
Decimosexta.

Modificación del convenio.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las Partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa. En particular, se considerará modificación del
convenio la ampliación de su objeto con el fin de anticipar la contratación por parte de
CreaMNN de nuevos proyectos constructivos de pilas y pilotes correspondientes a otras
áreas de la Losa de Cubrimiento. En su caso, tales modificaciones se documentarán
mediante la suscripción de las antedichas adendas modificativas conforme a la
normativa de aplicación.
Decimoséptima.

Causas de extinción.

− Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
− Por mutuo acuerdo de las Partes, del que quede la debida constancia en
documento firmado al efecto.
− En caso de resolución del Documento de Modificación por cualquiera de las causas
establecidas en su cláusula decimocuarta. Para ello, bastará con que CreaMNN notifique
a las Entidades Públicas la concurrencia de alguna de las anteriores causas de
resolución del Documento de Modificación y, como consecuencia de ello, la resolución
automática del convenio, con la consiguiente obligación de reintegrar los Honorarios
satisfechos por CreaMNN a la adjudicataria en el marco del proceso de liquidación del
mismo.
− Por incumplimiento de cualquiera de las Partes de las obligaciones establecidas en
este convenio, puesto de manifiesto por la Parte a quien perjudique dicho incumplimiento
con una antelación mínima de treinta días naturales.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar posibles indemnizaciones, los
costes en los que hubiera incurrido la Parte perjudicada en el momento en que se
produzca el incumplimiento y, en particular, los Honorarios satisfechos por CreaMNN.

cve: BOE-A-2024-3185
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, por alguna de las siguientes causas de
resolución: