III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-3185)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y Distrito Castellana Norte, SA, para la redacción del proyecto constructivo de las pilas y pilotes de la losa de cubrimiento asociados al túnel de alta velocidad, en la cabecera sur de la estación de Chamartín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19745

(iii) Fase 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes:
Proyecto

APR 05.10

APE 05.31

Actualización Proyecto Básico Cabecera Sur.

65 %

35 %

Proyecto Constructivo del Cubrimiento Sur.

65 %

35 %

Los porcentajes definitivos de participación entre ámbitos vendrán dados por la
distribución del presupuesto de las obras que determinen los planes y proyectos
elaborados, y que a estos efectos deberán reflejar en capítulos separados el coste de
ejecución de las actuaciones a realizar en cada uno de los respectivos ámbitos.
13.5

Anualización de los Honorarios.

Las Partes prevén que el desembolso de los Honorarios sea realizado por CreaMNN
conforme a las siguientes anualidades:
Anualidad

Honorarios

2020

281.810,00 euros más IVA.

2021

316.515,40 euros más IVA.

2022

334.584,60 euros más IVA.

2023

175.050,25 euros más IVA.

2024

502.561,50 euros más IVA.

2025

266.888,25 euros más IVA.

La alteración de los plazos estimados para la ejecución de las actuaciones
correspondientes a la Fase 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes, según constan reflejados
en la cláusula novena anterior, podrían a su vez dar lugar a una alteración de las
anualidades previstas para el pago de los Honorarios. Dicha alteración deberá ser
puesta de manifiesto en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la
cláusula decimocuarta, sin que ello implique la necesidad de tramitar una adenda
modificativa al convenio, siempre que se produzca dentro del plazo de vigencia del
convenio.
Seguimiento y gestión del convenio.

A efectos del seguimiento, coordinación, control, evaluación, interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una comisión
mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la LRJSP sobre órganos
colegiados (la «Comisión de Seguimiento»).
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por cuatro miembros, dos a
propuesta de ADIF y ADIF-Alta Velocidad y dos a propuesta de CreaMNN. Presidirá las
reuniones de la Comisión de Seguimiento uno de los miembros designados por las
Entidades Públicas y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus
miembros.
La Comisión de Seguimiento adoptará sus decisiones por mayoría simple de los
miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/ la Presidente/a.
Entre las funciones de la Comisión de Seguimiento se incluye expresamente la de
informar cualquier retraso o incidencia acaecida durante la ejecución del convenio y que
implique una alteración de la anualización de los Honorarios prevista en la anterior
cláusula decimotercera, reajustando dicha anualización al ritmo de ejecución de las
actuaciones objeto del convenio.
A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse los técnicos de ADIF, de ADIFAlta Velocidad y de CreaMNN que las Partes acuerden y cuya presencia se considere

cve: BOE-A-2024-3185
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.