III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-3185)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y Distrito Castellana Norte, SA, para la redacción del proyecto constructivo de las pilas y pilotes de la losa de cubrimiento asociados al túnel de alta velocidad, en la cabecera sur de la estación de Chamartín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19744

13.3 Los Honorarios serán pagados por CreaMNN a los respectivos adjudicatarios
en concepto de gastos de urbanización anticipados, sobre la base de: (i) la futura
adquisición de la condición de propietaria dentro de los ámbitos APR 05.10 y APE 05.31
de la MPG, conforme al Documento de Modificación; y (ii) la consideración de las
Fases 1, 2 y 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes como gastos de urbanización, una vez
consten incluidos en los Proyectos de Urbanización.
Por tanto, puesto que el anticipo de Honorarios a los adjudicatarios se realizará en
interés y con cargo a las respectivas Juntas de Compensación de los APR 05.10 y
APE 05.31 (o su equivalente en el caso de que no existiesen Juntas de Compensación),
como adelanto del coste correspondiente a la redacción de los Proyectos de
Urbanización, si llegase a resultar necesario en el seno de las futuras Comisiones
Gestoras y/o Juntas de Compensación, las Entidades Públicas votarán a favor del
reconocimiento de los Honorarios satisfechos como un gasto de urbanización anticipado
por CreaMNN.
Teniendo en cuenta el carácter accesorio de este convenio respecto de lo pactado en
el Documento de Modificación, en caso de resolución del Documento de Modificación por
cualquiera de las causas establecidas en la Cláusula Decimocuarta de dicho documento,
el presente convenio quedará automáticamente resuelto. En tales casos, previo
requerimiento de CreaMNN, las Entidades Públicas deberán proceder al reembolso de
los Honorarios satisfechos en el marco del proceso de liquidación del convenio.
Requerido el reintegro de los Honorarios, las Entidades Públicas dispondrán de un
plazo máximo de un mes para proceder al pago, en la forma que CreaMNN indique en el
propio requerimiento.
Una vez recibido el reintegro de los Honorarios, previa aceptación por la Comisión
Gestora del APE 05.31, CreaMNN hará entrega de una copia original de los proyectos de
las Fases 1, 2 y 3 a las Entidades Públicas, lo que implicará (i) la cesión a las Entidades
Públicas de la propiedad de dichos proyectos; y (ii) la renuncia por parte de las
Entidades Públicas a formular reclamaciones frente a CreaMNN por cualquier concepto
relacionado con dichos proyectos.
En el supuesto de que las Entidades Públicas tuvieran que reintegrar el importe de
los Honorarios a CreaMNN, su abono se realizará también con cargo a las respectivas
Comisiones Gestoras o Juntas de Compensación de los ámbitos APR 05.10 y APE 05.31
de la MPG, según corresponda, como adelanto del coste correspondiente a la redacción
de los Proyectos de Urbanización.
13.4 Con carácter meramente informativo se hace constar que el reparto de los
Honorarios correspondientes entre los ámbitos de actuación de la MPG afectados se
realizará conforme a los siguientes porcentajes provisionales de participación:
Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes:
Proyecto

APR 05.10

APE 05.31

Proyecto Básico de Estructuras.

77,46 %

22,54 %

Proyecto Constructivo-Grupo A.

100,00 %

0,00 %

Proyecto Constructivo-Grupo C1.

73,13 %

26,87 %

Proyecto Constructivo-Grupo C2.

52,64 %

47,36 %

(ii)

Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes:
Proyecto

APE 05.31

Plan de Coordinación de la Cabecera Norte.

100 %

Proyecto Básico de Cubrimiento de la Cabecera Norte.

100 %

cve: BOE-A-2024-3185
Verificable en https://www.boe.es

(i)