III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-3185)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y Distrito Castellana Norte, SA, para la redacción del proyecto constructivo de las pilas y pilotes de la losa de cubrimiento asociados al túnel de alta velocidad, en la cabecera sur de la estación de Chamartín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19747

− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
− Cambios en la legislación que llegasen a contravenir el contenido del convenio.
En caso de extinción por causa diferente al cumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las
condiciones para la continuación de las actuaciones en curso que se consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación en los términos establecidos en el artículo 52 de la
LRJSP.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
Partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Decimoctava. Notificaciones.
Cualquier notificación o comunicación que cualquiera de las partes deba realizar en
relación con este convenio, se hará por escrito dirigido a las personas y direcciones que
a tal efecto se designen en el seno de la Comisión de Seguimiento, por cualquier medio
en virtud del cual el remitente pueda probar el contenido de la notificación y la recepción
de la misma, incluido el correo certificado con acuse de recibo, el burofax y el correo
electrónico adjuntando el documento en pdf.
Decimonovena.

Régimen jurídico y jurisdicción.

cve: BOE-A-2024-3185
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
LRJSP o legislación que en adelante le sustituya. Ambas partes acuerdan que las
cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del convenio serán
dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Las cuestiones litigiosas que
puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se
residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X