III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-3185)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y Distrito Castellana Norte, SA, para la redacción del proyecto constructivo de las pilas y pilotes de la losa de cubrimiento asociados al túnel de alta velocidad, en la cabecera sur de la estación de Chamartín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19732

2.8 La cláusula decimocuarta «Causa de extinción» se renumera y pasa a ser la
cláusula decimoséptima, quedando redactada del siguiente modo:
«El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, por alguna de las siguientes causas de
resolución:
− Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
− Por mutuo acuerdo de las Partes, del que quede la debida constancia en
documento firmado al efecto.
− En caso de resolución del Documento de Modificación por cualquiera de las
causas establecidas en su cláusula decimocuarta. Para ello bastará con que
CreaMNN notifique a las Entidades Públicas la concurrencia de alguna de las
anteriores causas de resolución del Documento de Modificación y, como
consecuencia de ello, la resolución automática del convenio, con la consiguiente
obligación de reintegrar los Honorarios satisfechos por CreaMNN a la adjudicataria
en el marco del proceso de liquidación del mismo.
− Por incumplimiento de cualquiera de las Partes de las obligaciones
establecidas en este convenio, puesto de manifiesto por la Parte a quien
perjudique dicho incumplimiento con una antelación mínima de treinta días
naturales.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar posibles indemnizaciones, los
costes en los que hubiera incurrido la Parte perjudicada en el momento en que se
produzca el incumplimiento y, en particular, los Honorarios satisfechos por
CreaMNN.
− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
− Cambios en la legislación que llegasen a contravenir el contenido del
convenio.
En caso de extinción por causa diferente al cumplimiento de las actuaciones
que constituyen el objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las
condiciones para la continuación de las actuaciones en curso que se consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido
el cual deberá realizarse la liquidación en los términos establecidos en el
artículo 52 de la LRJSP.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones
nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por
todas las Partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha
extinción para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente
convenio.»
2.9 La cláusula undécima «Seguimiento y gestión del convenio» se renumera y
pasa a ser la cláusula decimocuarta.
2.10 La cláusula duodécima «Eficacia, vigencia y duración» se renumera y pasa a
ser la cláusula decimoquinta.
2.11 La cláusula decimotercera «Modificación del convenios» se renumera y pasa a
ser la cláusula decimosexta.
2.12 La cláusula decimoquinta «Notificaciones» se renumera y pasa a ser la
cláusula decimoctava.
2.13 La cláusula decimosexta «Régimen jurídico y jurisdicción» se renumera y pasa
a ser la cláusula decimonovena.

cve: BOE-A-2024-3185
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Núm. 44