III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-3185)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y Distrito Castellana Norte, SA, para la redacción del proyecto constructivo de las pilas y pilotes de la losa de cubrimiento asociados al túnel de alta velocidad, en la cabecera sur de la estación de Chamartín.
29 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

Proyecto

Sec. III. Pág. 19731

APR 05.10

APE 05.31

Proyecto Constructivo-Grupo C1.

73,13 %

26,87 %

Proyecto Constructivo-Grupo C2.

52,64 %

47,36 %

(ii)

Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes:
Proyecto

APE 05.31

Plan de Coordinación de la Cabecera Norte.

100 %

Proyecto Básico de Cubrimiento de la Cabecera Norte.

100 %

(iii) Fase 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes:
Proyecto

APR 05.10

APE 05.31

Actualización Proyecto Básico Cabecera Sur.

65 %

35 %

Proyecto Constructivo del Cubrimiento Sur.

65 %

35 %

Los porcentajes definitivos de participación entre ámbitos vendrán dados por la
distribución del presupuesto de las obras que determinen los planes y proyectos
elaborados, y que a estos efectos deberán reflejar en capítulos separados el coste
de ejecución de las actuaciones a realizar en cada uno de los respectivos ámbitos.
13.5

Anualización de los Honorarios.

Anualidad

Honorarios

2020

281.810,00 euros más IVA

2021

316.515,40 euros más IVA

2022

334.584,60 euros más IVA

2023

175.050,25 euros más IVA

2024

502.561,50 euros más IVA

2025

266.888,25 euros más IVA

La alteración de los plazos estimados para la ejecución de las actuaciones
correspondientes a la Fase 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes, según constan
reflejados en la cláusula novena anterior, podrían a su vez dar lugar a una
alteración de las anualidades previstas para el pago de los Honorarios en función
de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, así como
de sus plazos de ejecución. Las alteraciones de los plazos estimados para la
ejecución de las actuaciones y los posibles reajustes de anualidades de pagos
deberán ser puestas de manifiesto y aprobadas en el seno de la Comisión de
Seguimiento a que se refiere la cláusula decimocuarta, sin que ello implique la
necesidad de tramitar una adenda modificativa al convenio, siempre que dichos
reajustes de anualidades o plazos no supongan un incremento económico de la
cifra total comprometida ni un aumento del plazo global de la duración del
convenio.»

cve: BOE-A-2024-3185
Verificable en https://www.boe.es

Las Partes prevén que el desembolso de los Honorarios sea realizado por
CreaMNN conforme a las siguientes anualidades: