III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-3185)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y Distrito Castellana Norte, SA, para la redacción del proyecto constructivo de las pilas y pilotes de la losa de cubrimiento asociados al túnel de alta velocidad, en la cabecera sur de la estación de Chamartín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19730

No obstante lo anterior, el compromiso que las Partes adquieren en virtud de
este convenio consiste en el adelanto por CreaMNN, en concepto de gastos de
urbanización anticipados, de los Honorarios que finalmente correspondan por la
redacción de los proyectos incluidos en las Fases 1, 2 y 3.
13.2 A los efectos del presente convenio, tendrán la consideración de
Honorarios cualesquiera modificaciones del alcance de los trabajos de las
Fases 1, 2 y 3 del Proyecto Constructivo de Pilas y Pilotes que, requeridas por las
Entidades Públicas o CreaMNN, den lugar a una revisión al alza del precio de los
contratos que se firmen con los adjudicatarios.
13.3 Los Honorarios serán pagados por CreaMNN a los respectivos
adjudicatarios en concepto de gastos de urbanización anticipados, sobre la base
de: (i) la futura adquisición de la condición de propietaria dentro de los ámbitos
APR 05.10 y APE 05.31 de la MPG, conforme al Documento de Modificación; y (ii)
la consideración de las Fases 1, 2 y 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes como gastos
de urbanización, una vez consten incluidos en los Proyectos de Urbanización.
Por tanto, puesto que el anticipo de Honorarios a los adjudicatarios se
realizará en interés y con cargo a las respectivas Juntas de Compensación de los
APR 05.10 y APE 05.31 (o su equivalente en el caso de que no existiesen Juntas
de Compensación), como adelanto del coste correspondiente a la redacción de los
Proyectos de Urbanización, si llegase a resultar necesario en el seno de las
futuras Comisiones Gestoras y/o Juntas de Compensación, las Entidades Públicas
votarán a favor del reconocimiento de los Honorarios satisfechos como un gasto
de urbanización anticipado por CreaMNN.
Teniendo en cuenta el carácter accesorio de este convenio respecto de lo
pactado en el Documento de Modificación, en caso de resolución del Documento
de Modificación por cualquiera de las causas establecidas en la Cláusula
Decimocuarta de dicho documento, el presente convenio quedará
automáticamente resuelto. En tales casos, previo requerimiento de CreaMNN, las
Entidades Públicas deberán proceder al reembolso de los Honorarios satisfechos
en el marco del proceso de liquidación del convenio.
Requerido el reintegro de los Honorarios, las Entidades Públicas dispondrán
de un plazo máximo de un mes para proceder al pago, en la forma que CreaMNN
indique en el propio requerimiento.
Una vez recibido el reintegro de los Honorarios, previa aceptación por la
Comisión Gestora del APE 05.31, CreaMNN hará entrega de una copia original de
los proyectos de las Fases 1, 2 y 3 a las Entidades Públicas, lo que implicará (i) la
cesión a las Entidades Públicas de la propiedad de dichos proyectos; y (ii) la
renuncia por parte de las Entidades Públicas a formular reclamaciones frente a
CreaMNN por cualquier concepto relacionado con dichos proyectos.
En el supuesto de que las Entidades Públicas tuvieran que reintegrar el
importe de los Honorarios a CreaMNN, su abono se realizará también con cargo a
las respectivas Comisiones Gestoras o Juntas de Compensación de los ámbitos
APR 05.10 y APE 05.31 de la MPG, según corresponda, como adelanto del coste
correspondiente a la redacción de los Proyectos de Urbanización.
13.4 Con carácter meramente informativo se hace constar que el reparto de
los Honorarios correspondientes entre los ámbitos de actuación de la MPG
afectados se realizará conforme a los siguientes porcentajes provisionales de
participación:
(i) Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes:
Proyecto

APR 05.10

APE 05.31

Proyecto Básico de Estructuras.

77,46 %

22,54 %

Proyecto Constructivo-Grupo A.

100,00 %

0,00 %

cve: BOE-A-2024-3185
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 44