III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-3185)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y Distrito Castellana Norte, SA, para la redacción del proyecto constructivo de las pilas y pilotes de la losa de cubrimiento asociados al túnel de alta velocidad, en la cabecera sur de la estación de Chamartín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19729

requerirán a CreaMNN la firma del denominado Informe Previo a la Aprobación
Técnica. Formalmente, la suscripción de este informe supondrá la culminación
del Procedimiento de Supervisión y Aprobación.
La emisión del Documento de Aprobación Técnica supondrá la validación y
asunción a todos los efectos por las Entidades Públicas del contenido de los
proyectos, que será incorporado a los respectivos procesos de licitación y
ejecución de los Proyectos Ferroviarios en Curso, para el desarrollo integrado de
todos los trabajos por las Entidades Públicas.»
2.6 La cláusula novena «Incidencia de los contratos» se renumera y pasa a ser la
cláusula decimosegunda, quedando redactada del siguiente modo:
«Decimosegunda.

Incidencia de los contratos.

A los efectos de favorecer una adecuada coordinación entre las Fases 1, 2 y 3
del Proyecto Constructivo de Pilas y Pilotes y los Proyectos Ferroviarios en Curso,
las Entidades Públicas facilitarán indistintamente, a los respectivos adjudicatarios
de los contratos y/o a CreaMNN, cualquier información de carácter técnico que
pudiese resultar necesaria, permitiendo, previa autorización de ADIF y de ADIFAlta Velocidad, el acceso al recinto ferroviario para la toma de datos o la
realización de ensayos.
Asimismo, las Entidades Públicas se comprometen a colaborar activamente en
la definición y coordinación de los respectivos proyectos, asistiendo para ello a
todas las reuniones a las que sean convocadas por CreaMNN o por cualquiera de
los adjudicatarios con una antelación mínima de tres días hábiles.»
2.7 La cláusula décima «Financiación de las actuaciones» se renumera y pasa a
ser la cláusula decimotercera, quedando redactada del siguiente modo:
«Decimotercera.

Financiación de las actuaciones.

13.1 De conformidad con lo previsto en este convenio, CreaMNN se
compromete a adelantar, en concepto de gastos de urbanización anticipados,
honorarios por un importe total estimado de 2.114.860 euros más IVA (en
adelante, los "Honorarios"), conforme al siguiente desglose:
(i) Fase 1 del Proyecto de Pilas y Pilotes: Honorarios estimados de 289.860
euros más IVA.
(ii) Fase 2 del Proyecto de Pilas y Pilotes: Honorarios estimados de 850.000
euros más IVA, distribuidos de la siguiente manera:
– Plan de Coordinación de la Cabecera Norte: 150.000 euros más IVA.
– Proyecto Básico de Cubrimiento de la Cabecera Norte: 700.000 euros más
IVA.

– Actualización del Proyecto Básico de Estructuras: 32.500 euros más IVA.
– Proyecto Constructivo del Cubrimiento Cabecera Sur: 942.500 euros más
IVA.
Indicar a este respecto que los Honorarios totales estimados para estas
actuaciones, incluyendo lo que afecta al APE 05.31, ascienden a 1.500.000 euros
más IVA.
La definición final de los Honorarios de licitación quedará reflejada en los
respectivos Pliegos de Condiciones, por lo que dichos Honorarios de licitación
serán objeto de validación previa por las Entidades Públicas.

cve: BOE-A-2024-3185
Verificable en https://www.boe.es

(iii) Fase 3 del Proyecto de Pilas y Pilotes: Honorarios estimados de 975.000
euros más IVA, distribuidos de la siguiente manera: