III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-3208)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para desarrollar el proyecto denominado "Seguimiento GPS de la población de Milano real (Milvus milvus) del Espacio Natural de Doñana: implicaciones para la conservación de la población andaluza en peligro crítico de extinción".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

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al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo
publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
Su duración se establece en treinta y seis meses, prorrogables por un periodo
máximo de hasta cinco años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y los artículos 34.1.a) y 34.2 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción
dada por la por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de
medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la
Universidad.
Por consiguiente, si durante la normal ejecución de los trabajos se produjeran
situaciones sobrevenidas que imposibilitaran o dificultaran el cumplimiento de los plazos
establecidos, las partes podrán acordar de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión
Mixta de Seguimiento, y siempre de forma expresa, la ampliación del plazo establecido
por un periodo de hasta cinco años adicionales, lo que se materializaría mediante la
formalización de una adenda de prórroga al efecto entre las partes, previa sustanciación
de los trámites legalmente previstos, sin que, en ningún caso, pueda llevar aparejada la
modificación del objeto del documento ni de su presupuesto. Dicha adenda de prórroga
surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, en caso de otras eventuales modificaciones al contenido del convenio,
se requerirá acuerdo unánime de los firmantes, según lo establecido en el artículo 49.g
de la LRJSP, a través de la suscripción de una adenda. En este sentido, cualquiera de
las partes podrá proponer la revisión de este convenio en cualquier momento para
introducir las modificaciones que se estimen pertinentes.
Decimotercera.

Extinción del convenio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se
extinguirá por incurrir en causa de resolución o por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen el objeto del mismo. Serán causas de resolución:

En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización
de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con
los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan
sometidas en lo que les sea de aplicación.
Decimocuarta.

Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio es de naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Asimismo, este documento se ajusta a lo previsto en los artículos 48
y 49 de la mencionada ley.

cve: BOE-A-2024-3208
Verificable en https://www.boe.es

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– La extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.
– El mutuo acuerdo entre las partes.
– La demora o incumplimiento de las cláusulas previstas en el convenio. En este
caso, se estará a lo establecido en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
– La imposibilidad material o jurídica de desarrollar su objeto en los términos
pactados.
– La suspensión definitiva del Proyecto acordado de conformidad entre las partes.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra prevista en la legislación vigente.