III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-3208)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para desarrollar el proyecto denominado "Seguimiento GPS de la población de Milano real (Milvus milvus) del Espacio Natural de Doñana: implicaciones para la conservación de la población andaluza en peligro crítico de extinción".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

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Los pagos se harán con carácter anual previa entrega y certificación del informe
provisional anual y en la última anualidad, tras la presentación del informe final definitivo.
Undécima.

Comisión Mixta de Seguimiento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, para el adecuado seguimiento, vigilancia y control del desarrollo y ejecución de
las acciones incluidas en el presente convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por los siguientes
miembros:
– Por parte de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de
la Junta de Andalucía, el/la Conservador/a del END, y el/la director/a facultativo/a.
– Por parte del CSIC, el/la IP del Proyecto y dos miembros pertenecientes a su
grupo de trabajo.
La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá a los diez días de la entrada en
vigor del presente convenio y en la primera reunión se procederá a determinar la
persona que vaya a ostentar la presidencia de dicho órgano, a fin de, entre otras
cuestiones, dirimir con su voto de calidad los desempates de acuerdo con el
artículo 93.1.d) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de
Andalucía y con lo previsto en el artículo 19.2 d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión Mixta de Seguimiento elaborará el Plan de Trabajo conjunto, de acuerdo
con el ámbito objeto del convenio y lo establecido en las cláusulas segunda y tercera,
que deberá recoger las acciones a desarrollar por cada parte, especificando los
condicionantes técnicos de aquéllas y el cronograma correspondiente. Asimismo, ésta
podrá modificar o alterar el Plan de Trabajo según las necesidades del convenio, siempre
que no se modifique el mismo, el cual no puede ser alterado por la Comisión Mixta de
Seguimiento sino mediante adenda de modificación tramitada en los términos legalmente
previstos.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año o a instancia de cualquiera de las
partes y tendrá las funciones siguientes:

A falta de normas propias, la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo
establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de
la LRJSP.
Duodécima.

Duración y modificación.

Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, conforme a lo previsto en el
artículo 48.8 de la LRJSP, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),

cve: BOE-A-2024-3208
Verificable en https://www.boe.es

– Efectuar el seguimiento de la ejecución de los objetivos propuestos en el presente
convenio.
– Proponer a otro/a investigador/a suplente, en caso de no continuidad del/de la IP
por causa de enfermedad, fallecimiento o renuncia.
– Efectuar el seguimiento y evolución de las acciones programadas.
– Acordar aspectos de detalle de ejecución del convenio siempre que no afecten al
contenido mínimo y esencial del mismo.
– Proponer cuantas medidas complementarias de ejecución del convenio se estimen
necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos que no supongan una
modificación sustancial de sus términos.
– Aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución
de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes
no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del
plazo global.