III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3202)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del "Plan Director de Infraestructuras del Puerto Bahía de Algeciras".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19861

que el riesgo estimado de contaminación debida a una terminal de tráfico de
contenedores/tráfico procedente de Ro-Ro será bajo.
Varias Administraciones públicas, asociaciones y particulares señalan en sus
alegaciones que los documentos aportados no aclaran cómo afectará la alternativa
elegida a la dinámica de las corrientes marinas y fenómenos asociados y, en
consecuencia, hacia donde se dirigirá la deposición de sedimentos y detritos, así como la
magnitud del posible detrimento de la renovación de las aguas que afectará a las playas,
los espacios naturales protegidos, las especies y los hábitats de interés comunitario del
entorno. En concreto las alegaciones particulares hacen referencia a que se puede
producir una grave alteración de una de las principales corrientes que se generan dentro
de la bahía, el hilero de Punta de San García. Su alteración modificará el hilero de Punta
Carnero en detrimento de la renovación de aguas limpias dirigidas al interior de la bahía
pudiendo inducir cambios en la calidad del agua. En respuesta a este tipo de
alegaciones, el promotor presentó el «Estudio detallado de los cambios de circulación en
la alternativa 4 y sus variantes propuestas por el Plan Director de Infraestructuras del
Puerto Bahía de Algeciras», según el cual la construcción de la alternativa elegida
producirá cambios que califica de ligeramente negativos, sobre la dinámica de corrientes
y sobre los tiempos de renovación de las aguas, con respecto a la situación actual de la
dársena del Saladillo, la playa del Chinarral, la punta de San García y en menor medida
en la playa de Getares.
En la ensenada de El Saladillo/El Chinarral convergen varios puntos de vertidos,
aliviaderos unitarios y el emisario de la EDAR de Algeciras. En esta zona se ha
constatado la evolución negativa en la contaminación marina, ya acusada, y que se verá
agravada especialmente por los vertidos de aguas residuales urbanas al puerto, cuyo
incremento, debido a la nueva explanada y su actividad, no será de consideración
respecto al volumen total de agua depurada en la actualidad, según el promotor. En este
sentido, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras propone una serie de
actuaciones que permitirán mejorar el saneamiento de esta masa de agua y sus fondos,
eliminando efectos negativos, como malos olores y aumentando la calidad de las aguas.
Estas actuaciones consisten en la mejora, rehabilitación, traslado o nueva construcción
de infraestructuras como colectores, red de drenaje o un tanque de retención, la
supresión de vertidos directos, la automatización de la limpieza del desvío aguas arriba
del marco y el dragado ambiental de la Dársena de El Saladillo (retirada de fangos
orgánicos procedentes de los vertidos de aguas residuales que se han producido durante
los últimos años). Estas actuaciones se contemplan en el apartado de medidas
compensatorias del Plan Director de Infraestructuras del Puerto Bahía de Algeciras.
El Plan Director de Infraestructuras del Puerto Bahía de Algeciras afectará de forma
directa a la masa de agua ES060MSPF610002 «Desembocadura del Getares-Límite del
PN de los Alcornocales», por la construcción de la explanada y el dique de abrigo, sin
que se haya recibido informe del organismo competente en aguas, sobre el cumplimiento
de las condiciones del artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológico.
En el contexto de contaminación de las aguas en la ensenada de El Saladillo/El
Chinarral, próxima al ámbito de actuación, y aún con las medidas planteadas por el
promotor, no es posible asegurar con los estudios aportados que la construcción de la
nueva explanada y dique de abrigo en la alternativa seleccionada no afecte a las tasas
de renovación de las aguas y en consecuencia a la calidad de las aguas costeras, no
habiéndose valorado si los ligeros cambios negativos previstos por el promotor, podrían
dar lugar, por si solos o en combinación con otros factores, a otros cambios más
profundos ó irreversibles sobre la calidad del agua, o si desencadenarían otros cambios
en la calidad del agua en zonas del interior de la bahía, más alejadas de la actuación, no
estudiadas por el promotor.
C.2.2

Cambio Climático y vulnerabilidad a riesgos naturales asociados:

Un aumento de la actividad desarrollada en el puerto, derivada del incremento de
tráficos, conlleva un aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEIs)

cve: BOE-A-2024-3202
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Núm. 44