III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-3202)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del "Plan Director de Infraestructuras del Puerto Bahía de Algeciras".
28 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19860

La Delegación Territorial de Cádiz de la Junta de Andalucía indica para la
alternativa 4 seleccionada y cada una de sus modificaciones una gran amenaza para la
población de Patella ferruginea.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa
que el Plan Director de Infraestructuras del Puerto Bahía de Algeciras puede conllevar
una afección negativa significativa sobre las especies protegidas y hábitats de interés
comunitario presentes en el área, así como sobre los valores naturales objeto de
conservación de la ZEC «Estrecho Oriental», ES6120032, siendo las alternativas 1 y 4
las más problemáticas en relación con la conservación de la biodiversidad, en concreto,
sobre el HIC 1170 «Arrecifes», y sobre cetáceos presentes en la zona de actuación y en
la ZEC «Estrecho Oriental».
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO señala en su informe que, en
los aspectos seleccionados para elegir alternativa, no se ha incluido el precepto de
«ocupación mínima posible» establecido por el artículo 61.3 del vigente Reglamento
General de Costas, legislación supletoria en dominio público portuario estatal según el
artículo 67.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
C.2 Tratamiento de los efectos significativos de la alternativa elegida respecto a los
objetivos ambientales de otras planificaciones.
A la vista del EsAE y los informes emitidos en el procedimiento de evaluación
ambiental, se analizan, agrupados según los elementos receptores del impacto, los
efectos más significativos del plan y su tratamiento, así como su relación con los
principales objetivos ambientales planteados en otros planes con los que pudiera
interferir.
Agua:

Las actividades asociadas al entorno del puerto pueden incidir sobre el medio marino
afectando al estado de las masas de agua de la zona, por el incremento de vertidos de
efluentes ordinarios y extraordinarios. En el EsAE se hace una valoración del estado de
calidad de las aguas de transición y costeras en las que se localizan las infraestructuras
portuarias, en total nueve masas, de las cuales, según el Plan Hidrológico de las
Cuencas Mediterráneas Andaluzas (PHCMA) vigente en ese momento, (2009-2015),
únicamente se clasifica como en mal estado la masa ES060MSPF610021 «Puerto
pesquero de Algeciras-Parque de Contenedores».
Asimismo, el desarrollo del Plan Director de Infraestructuras del Puerto Bahía de
Algeciras conllevará una modificación de la Delimitación de los Espacios y Usos
Portuarios (DEUP) del puerto, con modificaciones de las masas de agua de Zonas I y II.
No obstante, en el expediente no se hace referencia a estos posibles cambios en la zona
de servicio del puerto.
En el EsAE se indica que la actividad a desarrollar en la explanada destinada al
tráfico de contenedores/tráfico procedente de Ro-Ro, no generará nuevos vertidos, más
allá de los accidentales y, por tanto, no habrá nuevas necesidades de depuración aparte
de las originadas por los nuevos edificios de oficinas, vestuarios y aseos que se
conducirán hasta la EDAR de Isla Verde.
El incremento previsto del tráfico marítimo y el Ro-Ro para la fase de funcionamiento
constituye una fuente de contaminación del medio marino debido a los hidrocarburos y
otros compuestos tóxicos asociados a la actividad náutica o al tráfico marítimo pesado.
Además, en caso de accidente, existe el riesgo de contaminación por otras sustancias
transportadas. Una alteración en la calidad de las aguas puede ocasionar efectos sobre
la fauna y flora existente, tal y como expone la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO. En lo que se refiere al riesgo de contaminación por
vertidos accidentales, el promotor no ha establecido medidas adicionales para proteger
la calidad del agua entorno al ámbito de influencia del Plan Director, ya que considera

cve: BOE-A-2024-3202
Verificable en https://www.boe.es

C.2.1