III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3181)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de La Orotava, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

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de la que es titular uno de los colindantes afectados se vendió con una superficie de 216
metros cuadrados siendo la descripción de los linderos como líneas rectas, a partir de un
punto de referencia fijo que es un canal de agua.
4. La recurrente alega, respecto a lo dicho por el primer colindante, que no es este
la persona que vendió la finca registral número 16.659 a favor de los anteriores titulares
registrales y que lo único que han hecho los interesados es una medición real que ha
sido validada por el Catastro, negando la invasión de la serventía.
5. Para resolver el presente recurso hemos de partir de la descripción perimetral de
la finca 16.659, que figura en el Registro. Esta se describe como: «Urbana. Trozo de
terreno en el término municipal de La Orotava, en (…) que mide dos áreas dieciséis
centiáreas y que linda: sur, en línea de trece metros cincuenta centímetros, contados
partir del veinticincoavo metro, contado su vez desde el canal que se halla más al sur,
con resto de la finca de que se segrega; al este, propiedad de herederos de don J. L. E.,
en línea de doce metros cincuenta centímetros, contados hacia el norte partir del mismo
punto de referencia anterior; al norte, resto de la finca de que se segregó en línea de
trece metros al oeste, dicho resto en línea de doce metros cincuenta centímetros». Los
titulares la adquirieron por escritura de compraventa de fecha 30 de julio de 1991
otorgada ante el Notario de La Orotava, don Enrique Martín Iglesias, con el
número 1.531 de protocolo. La finca 15.659 procede de segregación de la finca
registral 8.080.
En el título presentado se declara que su superficie es de 305,50 metros cuadrados,
según reciente medición, siendo de 306 metros cuadrados en el Catastro. Sobre ella se
declara una obra nueva, que ocupa 108 metros cuadrados sobre el solar, que se divide
horizontalmente en dos elementos. Y se declara que ahora linda todo con: «sur; en línea
de trece metros cincuenta centímetros, contados partir del veinticincoavo metro, contado
su vez desde el canal que se halla más al sur, con resto de la finca de que se segrega; al
este, propiedad de herederos de don J. L. E., en línea de doce metros cincuenta
centímetros, contados hacia el norte partir del mismo punto de referencia anterior; al
norte, resto de la finca de que se segregó en línea de trece metros; y al oeste, dicho
resto en línea de doce metros cincuenta centímetros». El lindero sur no varía, siendo la
finca resto de la que se segrega la que es objeto del expediente. Sin embargo, su titular
registral es uno de los que se opone, alegando la invasión de una serventía, cuya
existencia jurídica no consta y que, lo que se vendió en su día fueron 216 metros
cuadrados que fue los que se vendieron. La recurrente, sin embargo, alega que no se
invade dicha serventía, reconociendo su subsistencia.
6. Hecha esta consideración, procede analizar las causas por las que el
Registrador deniega la inscripción de la georreferenciación y de la rectificación de la
superficie. Para ello, procede reiterar aquí la doctrina de este Centro Directivo, relativa a
los requisitos para la inscripción de representaciones gráficas, resumida, por ejemplo, en
las Resoluciones de 5 de abril y 20 de junio de 2022 o 7 de julio de 2023, que pasamos a
analizar.
7. Respecto al primero de los puntos de la doctrina de esta Dirección General sobre
la inscripción de la georreferenciación de una finca, reiterado por la Resolución de esta
Dirección General, de 25 de julio de 2023: «a) El registrador debe calificar en todo caso
la existencia o no de dudas en la identidad de la finca, que pueden referirse a que la
representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o
con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que
se encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria
(cfr. artículos 9, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria)».
Como ha declarado la Resolución de esta Dirección General de 6 de julio de 2023
(por todas), las dudas del Registrador sobre la identidad de la finca, que impiden la
inscripción de la georreferenciación, han de estar adecuadamente fundadas.
En el presente caso, el Registrador alega en la nota una primera circunstancia que
puede determinar la existencia de dudas en la identidad de la finca, como lo es que la
misma procede de segregación, pues de la finca 8.080 se segregan 216 metros

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Núm. 44