III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3181)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de La Orotava, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19698

Delineación núm. (…), don G. A. P. La parcela de doña F. C. P. G. (finca núm. 15.659 el
Registro de la Propiedad de La Orotava), mide in situ 305,50 m2. Dicho extremo, que ha
sido validado por el Catastro, ha sido denegado por el Registrador de la Propiedad, en
base a las alegaciones formuladas por doña M. I. M. S. F. (titular de la finca matriz
núm. 8080) y don J. C. H. V.
Segunda. En primer lugar, doña M. I. M. S. F. no es la persona que vendió la finca
registral núm. 16.659 a favor de los anteriores titulares registrales. La realidad es que los
anteriores titulares registrales eran don M. P. P. y doña A. G. R. (padres de doña F. C.,
actual propietaria), que a su vez compraron a doña M. S. y doña M. L. M. S. F. Dicho
extremo se acredita mediante Escritura de Compraventa de fecha 30 de julio de 1991,
protocolo núm. 1531 del Notario don Enrique Martín Iglesias (…).
Alega igualmente la señora M. S. F. que, se opone “... porque la base gráfica
aportada está invadiendo al oeste un resto de finca matriz de la cuál era titular que se
dejó como serventía de paso al vender esta finca y otras...”.
La realidad tampoco es esa, pues lo que mis mandantes han hecho ha sido hacer
una medición real, y dicha validación ha sido validada catastralmente.
Tercera. Por otro lado (…) se observa claramente que la finca de mi mandante no
invade el trozo de serventía que alegan los colindantes registrales, pues el paso sigue
existiendo igualmente. La única diferencia es que mi mandante ha hecho la medición
real, que es lo que pretende inscribir, y el resto de colindantes, no han hecho las
mediciones reales para acomodarlo a la realidad catastral y registral.
Por lo expuesto, interesamos del Sr. Registrador, proceda a la inscripción solicitada,
en base a la escritura de fecha 15 de febrero de 2023, y la documental adjunta a este
recurso.»
IV
El Registrador de la Propiedad de La Orotava emitió informe el día 17 de noviembre
de 2023 ratificando la calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta
Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 18, 38, 103 bis, 198 199 y 200 de la Ley Hipotecaria; la
Sentencia del Tribunal Supremo número 457/1985, de 10 de julio; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, de 5 de marzo de 2012, 19 de julio
de 2016 y 26 de octubre de 2017, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 21 de septiembre y 11 de diciembre de 2020, 5 y 13
de octubre y 4 de noviembre de 2021, 5 de abril, 23 de mayo, 8 y 20 de junio y 6 de
septiembre de 2022 y 1 y 29 de marzo, 24 y 25 de mayo, 1 y 15 de junio y 3, 6, 7, 12, 23,
25 y 26 de julio de 2023.
1. En el presente caso, se solicita conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria la
inscripción de la georreferenciación de origen catastral como correspondiente con la de
la finca registral 15.659 del término municipal de La Orotava y la rectificación de su
superficie que, de 216 metros cuadrados, pasa a 306 metros cuadrados.
2. Existiendo una diferencia entre la superficie inscrita y la que ahora se solicita
inscribir, superior al 10 % de la cabida inscrita, el registrador, presumiendo la existencia
de una discordancia con la realidad física, inicia la tramitación del expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, con base, además, en las declaraciones de las partes
en el título calificado.
3. En la tramitación del expediente se presentan alegaciones por dos colindantes,
titulares registrales de las fincas 8.080 y 19.713, alegando que la georreferenciación
aportada invade un resto de la finca matriz por el lindero oeste, que se dejó como
serventía de paso al vender la finca, puesto que la finca 15.659 segregada de la 8.080,

cve: BOE-A-2024-3181
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 44