III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3181)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de La Orotava, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19697

Calificación practicada por el Registrador que suscribe, en relación con el título que
causó el asiento 3259 del Libro Diario 127, en relación a la inscripción de la base gráfica
de la finca y la modificación de la superficie inscrita:
Hechos:
1. Se solicita conforme al artículo 199 de La Ley Hipotecaria la concordancia entre
la cabida registral y la real de la finca número 15.659 del término municipal de La
Orotava.
2. La finca consta inscrita con una superficie de 216 metros cuadrados y según se
manifiesta en el título 305,50 metros cuadrados, aportándose para tal fin un certificado
catastral descriptivo y gráfico con una superficie gráfica de 306 metros cuadrados.
3. Una vez iniciado el expediente se notifica a los colindantes registrales, Doña M. I.
M. S. F. titular de la finca registral 8.080 y a Don J. C. H. V., titular registral de la
finca 19.713.
4. La finca registral 15.659 procede de segregación de la finca registral 8.080.
5. Una vez notificada la pretensión de la inscripción de la base gráfica y la
modificación de la superficie registral, ha sido presentadas las siguientes alegaciones:
I. Doña M. I. M. S. F., como titular de la finca matriz 8.080, y que segregó y vendió
la finca registral 16.659 a favor de los anteriores titulares registrales, que en síntesis se
opone porque la base gráfica aportada está invadiendo al oeste un resto de la finca
matriz de la cual era titular que se dejó como serventía de paso al vender esta finca y
otras, ya que, la finca 15.659 se segregó y vendió con una superficie de 216 metros
cuadrados siendo la descripción de los linderos con metros lineales a partir de un punto
de referencia fijo que es un canal de agua.
II. Don J. C. H. V. que manifiesta que está invadiendo el trozo de serventía que los
propietarios anteriores dejaron como paso para esta finca y otras, por tanto, aseverando
también lo dicho por doña M. I.
7. [sic]. Observando la base gráfica aportada, y las ortofotos catastrales se constata
el estrechamiento por todo el lindero Oeste sólo de la finca 16.659 con el camino o
serventía respetando la alineación las demás fincas que lindan con ese camino.
Nota de calificación y fundamentos de Derecho:
1. Denegada [sic] la inscripción de la base gráfica por estimar las alegaciones
presentadas por los colindantes, y por tanto existen dudas sobre la correspondencia
entre la representación gráfica aportada y la finca inscrita. Artículos 9, 18 y 199 de la Ley
Hipotecaria.
Si lo desea puede consultar las alegaciones más extensamente en esta oficina.
Contra esta nota de calificación (…)
La Orotava, a Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Sergio Saavedra Morales registrador/a de Registro Propiedad de La Orotava a día
veinticuatro de septiembre del dos mil veintitrés.»

Contra la anterior nota de calificación, doña N. M. A., abogada, en nombre y
representación de doña F. C. P. G. y don J. T. G. V., interpuso recurso el día 25 de
octubre de 2023 mediante escrito con las siguientes alegaciones:
«Primera. En fecha 9 de marzo de 2023, se presentó escritura de Declaración de
Obra por Prescripción y División Horizontal, con el núm. 372 de protocolo del Notario
doña Ana María Álvarez Lavers.
En dicha escritura se aportó Memoria Descriptiva de medición de estado actual de
parcela con sus respectiva [sic] edificaciones, firmado por el Técnico en Topografía y

cve: BOE-A-2024-3181
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