III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3179)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arganda del Rey n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la adjudicación derivada de la certificación del acta de adjudicación mediante adjudicación directa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

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bienes y derechos objeto de enajenación (inspirados en los términos previstos en el
artículo 650 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil). En relación con las
subastas se introducen modificaciones en las normas relativas a su desarrollo, y entre
ellas se dispone que la subasta sea única, eliminado la existencia de una primera y
segunda licitación; se prevé que la presentación y ordenación de las ofertas será
electrónica; se faculta a los licitadores a solicitar que el depósito quede a resultas de que
finalmente la adjudicación no se produzca en favor de la mejor oferta –postura con
reserva de depósito–; se prevé que a igualdad de pujas prevalece la primera en el
tiempo; y se establece el umbral del 50 % del tipo de subasta a efectos de que si fuera
inferior a dicho umbral la mejor de las ofertas la Mesa podrá acordar la adjudicación del
bien o lote o bien declarar desierta la subasta.
En relación con el concurso se prevé que solo se puede utilizar como procedimiento
para la enajenación de los bienes embargados cuando la realización por medio de
subasta pueda producir perturbaciones nocivas en el mercado o cuando existan otras
razones de interés público debidamente justificadas.
Y, finalmente, lo que resulta particularmente relevante a los efectos de este
expediente, en cuanto a la adjudicación directa se elimina como procedimiento posterior
y subsiguiente al procedimiento de subasta desierta.
Se refiere a esta última novedad el preámbulo del Real Decreto 1071/2017 diciendo
que “la adjudicación directa se elimina como procedimiento posterior y subsiguiente al
procedimiento de subasta. Se trata de simplificar el procedimiento de enajenación para
potenciar la concurrencia en el mismo, así como su transparencia y agilidad”.
Esta novedad se concreta en la nueva redacción del artículo 107, apartado 1, del
Reglamento General de Recaudación conforme al cual: “Procederá la adjudicación directa
de los bienes o derechos embargados: a) Cuando, después de realizado el concurso,
queden bienes o derechos sin adjudicar. b) Cuando se trate de productos perecederos o
cuando existan otras razones de urgencia, justificadas en el expediente. c) En otros casos
en que no sea posible o no convenga promover concurrencia, por razones justificadas en
el expediente”, que no incluye ya en su letra a), a diferencia de lo que ocurría en la
redacción originaria de dicho precepto, el supuesto de la adjudicación directa cuando,
después de realizada la subasta, queden bienes o derechos sin adjudicar.
Que esto es así (es decir, que en la actualidad no cabe acudir a la enajenación
mediante la adjudicación directa en los casos en que la subasta haya quedado desierta)
se deduce además del citado preámbulo del Real Decreto 1071/2017, “la adjudicación
directa se elimina como procedimiento posterior y subsiguiente al procedimiento de
subasta”. El debate se centra, no tanto en el alcance y significado de la reforma en este
punto, sino en la delimitación de su eficacia temporal al discrepar sobre la interpretación
que haya de darse al régimen transitorio incorporado a dicho Real Decreto. Se hace
necesario, por tanto, analizar dicho régimen.
3. En cuanto al ámbito de la eficacia temporal del reiterado Real
Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, se establece en su disposición final única que el
mismo “entrará en vigor el día 1 de enero de 2018”. Por su parte, la disposición
transitoria tercera del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece en el párrafo segundo de su apartado 1 que
“las actuaciones de enajenación de bienes continuarán rigiéndose por la normativa
vigente antes de la entrada en vigor de este reglamento cuando el acuerdo de
enajenación mediante subasta, la autorización para la enajenación por concurso o el
inicio del trámite de adjudicación directa se hayan producido antes de la entrada en vigor
de este reglamento”.
Finalmente, el citado Real Decreto 1071/2017 introduce en el mismo Reglamento
General de Recaudación, a través del apartado 39 de su artículo único, una nueva
disposición transitoria cuarta, conforme a la cual “las normas relativas al desarrollo del
procedimiento de subasta a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín
Oficial del Estado se aplicarán a los procedimientos iniciados a partir del 1 de septiembre
de 2018”.

cve: BOE-A-2024-3179
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Núm. 44