III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3179)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arganda del Rey n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la adjudicación derivada de la certificación del acta de adjudicación mediante adjudicación directa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

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Segundo. Con independencia a la cuestión procedimental alegada en el punto
anterior, debemos hacer mención a una cuestión que afecta al fondo del asunto. En
concreto, nos referimos a un posible quebranto del principio de legalidad conforme se
explicará seguidamente.
Expone la Sra. Registradora, en sus fundamentos de derecho, que “El artículo 107
del Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación, en su redacción dada
por el Real Decreto 1071/2017 de 29 de diciembre, con entrada en vigor según su
disposición transitoria tercera, el 1 de enero de 2018, establece que no procede la
adjudicación directa, tras haber resultado desierta la subasta. Como se hace constar en
el certificado del acta de adjudicación “Declarada desierta la subasta en primera y
segunda licitación, se abrió el trámite de enajenación mediante adjudicación directa”...
“reunida la Mesa de subasta el 18 de abril de 2018”. Por consiguiente ya estaba en vigor
el nuevo artículo 107, y no procede la adjudicación directa, pues el artículo 107 ya no se
prevé [sic] esa posibilidad.” Sin embargo, la Sra. Registradora de la Propiedad no tiene
en cuenta que conforme se extrae de la propia certificación del acta de adjudicación el
procedimiento se inició como consecuencia de la subasta núm. S2017R2886001093
lote 04, celebrada el día 20 de diciembre de 2017, por tanto el procedimiento de apremio
y de enajenación comenzó antes de que entrara en vigor la nueva redacción del
artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. De acuerdo, con el principio, in
dubio pro administrado, debe aplicarse la normativa en vigor al comienzo del
procedimiento de apremio, por ser más beneficiada para aquél.
Tercero. En mérito de todo lo anterior, la inscripción 2.ª de 20 de abril de 2021
realizada a favor de HC Clover Productos y Servicios, SL, es nula de pleno derecho,
pues la compraventa que la sostiene (escritura autorizada por el notario de Arganda del
Rey, Pedro Horcajada Fernández-Quero, el 11 de marzo de 2021, núm. 521 de su
protocolo) fue realizada en un presunto fraude de Ley por su vendedor, don J. L. P. A.
Así, de acuerdo al artículo 1261 del CC para que exista contrato deben concurrir el
consentimiento de los contratantes, objeto cierto y causa de la obligación y puesto en
relación con el artículo 1265 CC es nulo el consentimiento prestado por error, violencia,
intimidación dolo, tal como es el caso que nos ocupa.
Por tanto, solicito que se revoque la denegación de la inscripción, para la
finca 46.660 del Registro de la Propiedad de Arganda del Rey núm. 2, acordando su
inscripción.»
IV
La registradora de la Propiedad formó expediente y lo elevó, con su informe de
fecha 17 de octubre de 2023, a este Centro Directivo, manteniendo la nota de
calificación.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 20 y 86 de la Ley Hipotecaria; 39 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; 99,
206.13.º y 353.3 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Pleno de la Sala Primera
del Tribunal Supremo número 237/2021, de 4 de mayo; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 30 de septiembre de 1980, 9 de diciembre
de 1999, 13 de julio de 2000, 12 de febrero y 9 y 11 de julio de 2014, 1 de abril y 7 de
octubre de 2015, 23 y 16 de junio, 30 de noviembre y 12 de diciembre de 2016, 25 de
abril, 19 de julio, 10 de octubre y 8 de noviembre de 2018 y 6 y 13 de febrero, 9, 22, 24
y 30 de mayo, 6, 7 y 21 de junio, 4, 10, 11, 12, 23 y 26 de julio, 8 de agosto, 2, 3, 5 y 27
de septiembre, 2, 25 y 31 de octubre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de febrero, 2, 3, 16 y 17 de junio, 27
de agosto, 3 y 17 de septiembre y 3 de diciembre de 2020, 27 de enero, 4 de febrero, 28
de junio y 6, 22 y 23 de julio de 2021, 18 de enero, 11 de abril, 20 de julio y 11 de

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Núm. 44