III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3179)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arganda del Rey n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la adjudicación derivada de la certificación del acta de adjudicación mediante adjudicación directa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

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consecuencia de la subasta núm. S2017R288600109304, en la Delegación Especial de
la AEAT en Madrid, en unión de mandamiento de cancelación de cargas de igual fecha,
que fue presentado en este Registro a las 16:01 horas, del día 12 de septiembre
de 2023, asiento núm. 2265/64.
2.º Se adjudica directamente el bien a una sociedad, al declararse desierta en
primera y segunda licitación la subasta.
3.º La finca se halla inscrita a favor de la sociedad HC Clover Productos y
Servicios, SL, por título de compra al ejecutado, J. L. P. A., en escritura autorizada por el
notario de Arganda del Rey, Pedro Horcajada Fernández-Quero, el 11 de marzo de 2021,
número 521 de su protocolo, según la inscripción 2.ª, de fecha 20 de abril del 2021.
La anotación preventiva de embargo a favor de la Hacienda Pública, que dio lugar al
procedimiento de ejecución, que motivó la anotación preventiva de embargo letra A,
extendida nota de expedición de certificación de cargas con la misma fecha, el 31 de
mayo de 2016, se encuentra cancelada por caducidad.
Fundamentos de Derecho.
1.º El artículo 107 del Real Decreto 939/2005, Reglamento General de
Recaudación, en su redacción dada por el Real Decreto 1071/2017 de 29 de diciembre,
con entrada en vigor según su Disposición Transitoria Tercera, el 1 de enero del 2018,
establece que no procede la adjudicación directa, tras haber resultado desierta la
subasta. Como se hace constar en el certificado del acta de adjudicación “Declarada
desierta la subasta en primera y segunda licitación, se abrió el trámite de enajenación
mediante adjudicación directa”… “reunida la Mesa de subasta el 18 de abril de 2018”.
Por consiguiente, ya estaba en vigor el nuevo artículo 107, y no procede la
adjudicación directa, pues el artículo 107 ya no prevé esa posibilidad. Como consta en el
Exposición de Motivos del Real Decreto 1071/2017 de 29 de diciembre, “la adjudicación
directa se elimina como procedimiento posterior y subsiguiente al procedimiento de
subasta. Se trata de simplificar el procedimiento de enajenación para potenciar la
concurrencia en el mismo, así como su transparencia y agilidad”. Tampoco es de
aplicación el artículo 109 de dicho Reglamento, siendo un procedimiento de adjudicación
directa reservado “a la hacienda Pública en pago de las deudas no cubiertas”, lo que no
ocurre en este caso. Por consiguiente, el procedimiento no es el adecuado para la
adjudicación del bien, siendo incongruente el procedimiento, y no dándose ninguno de
los supuestos legales para la adjudicación directa, no se ha dado cumplimiento a los
trámites esenciales del procedimiento, siendo objeto de calificación por el Registrador,
conforme al artículo 99 del Reglamento Hipotecario.
2.º Habiendo caducado la anotación preventiva de embargo, en el momento de la
adquisición por el tercero, que se halla protegido por la fe pública registral, artículo 34 de
la Ley Hipotecaria, ahora procede denegar la inscripción por el tenor expreso del
artículo 20 de la Ley Hipotecaria: “En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor
de persona distinta de la que otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores
denegarán la inscripción solicitada.”
Resultando de los hechos y fundamentos de Derecho, la denegación de la
inscripción en base a los artículos 107 del Reglamento General de Recaudación en su
redacción dada por el Real Decreto 1071/2017 de 29 de diciembre y el artículo 20 de la
Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación (…)
Arganda del Rey, diecinueve de septiembre del año dos mil veintitrés. La
Registradora (firma ilegible). Fdo.: María de los Ángeles Hernández Toribio.»

cve: BOE-A-2024-3179
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Núm. 44