III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3180)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Las Palmas de Gran Canaria n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca, por no describirse completamente la finca, por no acreditarse la no invasión de dominio público hidráulico y por invadir una finca registral colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

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aportada con otra inscrita previamente y colindante con la finca objeto del presente
recurso por el lindero este.
En concreto, la georreferenciación de la parcela catastral aportada, que figura como
integrante de la finca 42.399 bis del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria,
solapa en una porción de 32,35 metros cuadrados con la georreferenciación inscrita de
la finca registral 24.269 del citado término municipal. Dicho solape deriva del escenario
de calificación conformado en la aplicación informática homologada para el tratamiento
de las georreferenciaciones del distrito hipotecario del artículo 9 de la Ley Hipotecaria,
que el registrador puede utilizar para fundar su calificación, como han declarado las
Resoluciones de este Centro Directivo de 14 de enero de 2019 u 8 de marzo de 2023,
entre otras.
El defecto alegado por el registrador debe ser confirmado.
Como ha declarado la Resolución de este Centro Directivo de 25 de julio de 2023:
«a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la identidad
de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca coincida en
todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión
de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio traslativo u
operaciones de modificación de entidad hipotecaria».
Y ello debe ser así porque el solape con georreferenciación inscrita previamente es
una de las causas de denegación obligatoria de la inscripción de la georreferenciación,
sin necesidad de tramitar el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, como
regla general. Así se desprende del artículo 199.1 párrafo cuarto, primer inciso, cuando
dispone: «El Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si
la misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita». Y como declaró la
Resolución de esta Dirección General de 19 de abril de 2022, está justificada la negativa
del registrador a iniciar la tramitación del procedimiento si la georreferenciación aportada
invade otra previamente inscrita. Tal denegación es automática y obligada, sin que sea
preciso que el titular de la finca ya georreferenciada haya de ser notificado con
concesión de un plazo para alegaciones y formulación por su parte de oposición
expresa. Esta regla general puede tener excepciones, debido a las particulares
circunstancias del caso concreto, como ocurrió en las Resoluciones de 31 de mayo, 7
y 14 de septiembre y 24 de noviembre de 2022 y 3 de julio de 2023, pero no se dan en el
presente caso.
3. Esta solución es aplicable por la protección que, a la georreferenciación inscrita,
la de la finca 24.269 de Las Palmas de Gran Canaria, conceden los principios
hipotecarios.
En primer lugar el principio de legitimación registral gráfica, puesto que conforme a lo
dispuesto en el artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria «se presumirá, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 38, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación
y delimitación geográfica expresada en la representación gráfica catastral que ha
quedado incorporada al folio real», puesto que «a todos los efectos legales se presumirá
que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la
forma determinada por el asiento respectivo. De igual modo se presumirá que quien
tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los
mismos» (cfr. artículo 38.1 de la Ley Hipotecaria).
Como declaró la Resolución de este Centro Directivo de 4 de noviembre de 2021,
reiterada por otras Resoluciones, como la de 2 de noviembre de 2023, las coordenadas
que conforman la geometría de la georreferenciación inscrita, no constituyen un simple
dato de hecho, sino que, por el hecho de su inscripción registral, son un pronunciamiento
jurídico formal y solemne que, tras los procedimientos, trámites, garantías y alegaciones
y calificación registral que procedan en cada caso, proclama y define con plenos efectos
jurídicos, y bajo la salvaguardia de los tribunales, cuál es la delimitación del objeto
jurídico sobre el que recae el derecho de propiedad inscrito. Por tanto, como declaró la
Resolución de esta Dirección General de 31 de mayo de 2022, una vez inscrita, la
georreferenciación está bajo la salvaguardia de los tribunales, y para su rectificación se

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