III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3180)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Las Palmas de Gran Canaria n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca, por no describirse completamente la finca, por no acreditarse la no invasión de dominio público hidráulico y por invadir una finca registral colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19692

11. Representación gráfica de situación actual y situación propuesta que se recogía
expte 18557655.98/21.
12. Plano topográfico L. A. M. de 29-10-2012.
13. Acuerdo alteración Gerencia Catastro de 18-03-2022.
14. Rectificación catastral descriptiva y gráfica de 24-03-2022.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 27 de octubre de 2023 en el que,
tras retirar el primer defecto a la vista del escrito de interposición del recurso, donde se
subsanaba el mismo, ratificaba la calificación en todos sus extremos respecto de los
defectos segundo y tercero y elevó el expediente a esta Dirección General el 31 de
octubre de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 132 de la Constitución Española; 6 y 30 de la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; 9, 10, 18, 32, 38 y 199
de la Ley Hipotecaria; la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 14 de enero de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 y 13 de octubre y 4 de noviembre de 2021, 5, 19
y 25 de abril, 31 de mayo, 8 de junio, 6 y 14 de septiembre y 24 de noviembre de 2022
y 8 de marzo, 3 y 25 de julio y 2 de noviembre de 2023.
1. En el presente caso, mediante instancia privada, ratificada ante el registrador, el
recurrente solicita la inscripción de la georreferenciación de la finca 42.399 bis del
término de Las Palmas de Gran Canaria, que se integra por dos parcelas catastrales.
Dicha división en dos parcelas catastrales se produce por el hecho de estar atravesada
la finca por una acequia perteneciente al dominio público hidráulico. La finca registral
tiene una superficie de 1.229 metros cuadrados, tras una segregación de dos fincas
registrales, practicada el día 17 de marzo de 2004. Las dos georreferenciaciones
catastrales que se aportan tienen una superficie de 971 y 299 metros cuadrados, que
suman 1.270 metros cuadrados, resultando una diferencia superficial de 41 metros
cuadrados, cuya inscripción se solicita.
A pesar de que la diferencia superficial no excede del 10 % de la cabida inscrita, de
la propia dicción de la instancia privada se deriva que existe una discordancia con la
realidad física manifestada por el hecho de que la finca registral está atravesada por una
acequia. Por dicha razón la alteración catastral dividió la única parcela catastral en dos,
para subsanar la discrepancia en el Catastro, solicitándose ahora la subsanación de la
discordancia de la realidad registral, donde no se menciona la existencia de la acequia,
con la física extrarregistral. Por esta razón se estima que estamos ante una solicitud
tácita de inicio del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, aunque en la
instancia no se diga expresamente.
El registrador suspende la inscripción por los tres defectos indicados en la nota de
calificación, de los que, en el informe en defensa de la nota, mantiene los expresados en
segundo y tercer lugar, retirando el primero de ellos al haberse subsanado con el escrito
del recurso. Por tanto, entiende que no puede inscribirse las georreferenciaciones
aportadas por invasión de finca colindante con georreferenciación inscrita y porque no se
ha acreditado, mediante el informe correspondiente la no invasión del dominio público
hidráulico.
El interesado interpone recurso, completando la descripción de la finca, limitándose a
exponer que procede la inscripción de la georreferenciación, aportando resolución del
Catastro con la nueva situación de las parcelas y el título del dominio.
2. Respecto del primero de los defectos objeto de recurso (segundo de la nota de
calificación), relativo a la invasión de la georreferenciación registral de una finca
colindante, el registrador funda su negativa en el solape de la georreferenciación

cve: BOE-A-2024-3180
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Núm. 44