III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-3097)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P., para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 19452

Para cada uno de los anexos firmados, el pago señalado en el párrafo anterior se
hará de una sola vez en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la factura que
emita la UIMP a la firma del anexo de formalización. La cantidad se transferirá a la
cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, agencia de Madrid.
No procederá la devolución del importe cobrado por gestión del programa de
prácticas, ni total ni parcialmente, en caso de anulación parcial o total de una práctica
según lo establecido en la cláusula duodécima.
Duodécima.

Finalización anticipada de las prácticas.

I. La UIMP se reserva la facultad de dar por finalizada una práctica por
incumplimiento por parte de Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. del pago
de la cantidad estipulada en la cláusula undécima o del resto de compromisos adquiridos
en este convenio y sus anexos.
Asimismo, la UIMP podrá solicitar la finalización de un periodo de prácticas en caso
de que su tutor académico valore que las actividades que se están desarrollando no
corresponden con lo pactado en el proyecto formativo y, por tanto, no son útiles para el
desarrollo de las capacidades y competencias curriculares del alumno, sin que este
hecho haya podido ser solucionado a través de la oportuna coordinación y comunicación
con el tutor designado por Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. para dicha
práctica. La UIMP deberá notificar este hecho a Tecnologías y Servicios Agrarios, SA,
S.M.E., M.P., quien podrá reorganizar las tareas del alumno o dar por finalizada la
práctica en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación.
II. Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. podrá, por su parte, dar por
finalizada, para un determinado alumno o grupo de alumnos, la participación en el
programa por incumplimiento de las cláusulas establecidas en el presente convenio y en
sus anexos, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las
actividades programadas, estén, en cada caso, vigentes (faltas de puntualidad o de
asistencia, incorrecto comportamiento, manifiesta falta de adecuación entre las tareas a
realizar y la formación y aptitudes del alumno, actitud negativa o inapropiada del alumno,
falta del deber de confidencialidad, etc.), sin que estos problemas hayan podido ser
solucionados a través de la oportuna coordinación y comunicación con el tutor designado
por la UIMP. En este caso bastará la comunicación escrita y motivada al alumno, al tutor
de la UIMP y a la UIMP para el cese de la relación de prácticas de dicho alumno.
III. Asimismo, podrán darse por finalizadas las prácticas de un alumno o un grupo
de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de
actividades de cualquiera de las partes; fuerza mayor que impida el desarrollo de las
actividades programadas; mutuo acuerdo entre las tres partes intervinientes o renuncia
expresa del alumno seleccionado.
Decimotercera.

Difusión de la colaboración.

Decimocuarta. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter
personal que se conozcan en función de este convenio, así como los relativos a los
estudiantes que realicen prácticas académicas externas, se realizará de conformidad con
lo que establezca la legislación española vigente en materia de protección de datos de
carácter personal.

cve: BOE-A-2024-3097
Verificable en https://www.boe.es

La UIMP se compromete a considerar a Tecnologías y Servicios Agrarios, SA,
S.M.E., M.P. como entidad colaboradora de sus programas de prácticas, y a difundirlo así
en la memoria oficial anual del organismo y en cuantos medios considere conveniente.