III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-3097)
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P., para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 17 de febrero de 2024
Decimoquinta.

Sec. III. Pág. 19453

Titularidad de los resultados.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las
actividades objeto de este convenio.
Decimosexta.

Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.
Decimoséptima.

Vigencia.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá una duración de cuatro años, sin
perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las
partes.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un único periodo
adicional de cuatro años mediante acuerdo expreso de las partes.
Decimoctava.

Extinción y causas de resolución del convenio.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución, con los efectos que legalmente procedan:

III. Asimismo, ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente
este convenio en cualquier momento si lo consideran conveniente, comunicándoselo por
escrito a la otra parte con una antelación de dos meses. En el caso de que hubiese
periodos de prácticas en desarrollo, el convenio mantendrá su vigencia hasta la
finalización de los mismos.
IV. Las partes estarán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa de resolución invocada, con una antelación de un mes a la
fecha de su efectividad.
En el caso de incumplimiento recogido en el apartado d) la otra parte podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales
cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo
persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia
desde la inscripción de la resolución en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. Las partes se comprometen a garantizar que, tanto en el caso de extinción del
convenio como en el caso de resolución, -con excepción de la resolución por la causa

cve: BOE-A-2024-3097
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a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes o el cese de sus actividades.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.