III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-3079)
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial con la Fundación Jóvenes y Deporte de la Junta de Extremadura, por el que se establece el proceso de derivación sanitaria del colectivo mutualista adscrito a entidades de seguro, requerida para la incorporación al programa socio-sanitario «El Ejercicio te Cuida».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de febrero de 2024
10.

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Eficacia y vigencia

1. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo
establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El plazo de vigencia se extiende por un periodo de cuatro años, pudiendo
prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un periodo de cuatro años adicionales,
mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
11.

Extinción

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, atendiendo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo escrito de todas las partes, en cuyo caso la parte que lo
solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
c) Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio. Esta imposibilidad
debe ser comunicada al resto de las partes tan pronto como tenga lugar la misma.
d) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud del
presente convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá
notificar a las otras partes la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá,
en un plazo de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar
debidamente el incumplimiento. El incumplimiento citado será comunicado a la Comisión
Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula 4.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada notificará a
la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, sin lugar a indemnización u otros efectos.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa prevista legalmente.
3. En caso de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes adoptarán, a propuesta de la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento, las medidas necesarias para asegurar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso.
Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo
firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último
de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de
las Fuerzas Armadas, José Javier Rodrigo de Azpiazu.–El Gerente de la Mutualidad
General Judicial, José Juan Tomás Porter.–La Directora Gerente de la Fundación Jóvenes
y Deporte, Sonia Bejarano Sánchez.

cve: BOE-A-2024-3079
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Núm. 42